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Medios de prueba 151

Antes del desahogo del interrogatorio, el juez debe tomar la protesta de

decir verdad al absolvente y ordenar que se asienten en el acta los datos generales

de éste (art. 319). El sobre cerrado en que se contiene el pliego de posiciones

debe ser abierto por el juez en la audiencia; enterado de ellas, debe calificarlas y

aprobarlas si reúnen los requisitos que señalan los arts. 311 y 312.

En síntesis, estos preceptos exigen que las posiciones: a) se refieran a los

hechos que son objeto de prueba; b) se articulen en términos precisos y claros; c)

contengan, cada una, un solo hecho propio de la parte absolvente, aunque se

permite que un hecho complejo, compuesto de dos o más hechos, pueda comprenderse

en una sola posición cuando, por la íntima relación que exista entre

ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro; d) no deben

ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia

del absolvente, con objeto de inducirlo al error, y e) en caso de referirse a hechos

negativos que envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia

de carácter positivo, que se formulen en términos que no den lugar a respuestas

confusas. 8

Después de la calificación de las posiciones, el absolvente debe firmar el

pliego en el cual aquéllas se contengan (art. 313). Las contestaciones a las

posiciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el

absolvente agregar las explicaciones que estime convenientes o las que el juez

le pida (art. 316). La parte absolvente, al responder las posiciones, no puede

estar asistida por su abogado o procurador, ni por ninguna otra persona; sólo

si es extranjero puede ser asistido por un intérprete designado por el juez (art.

315). La parte que promovió la prueba puede formular posiciones que no se

encuentren contenidas en el pliego (art. 317).

Una vez absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a formular

en el acto sus propias posiciones al articulante (art. 318).

Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones

y el juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones

que contengan las preguntas (art. 389). Las declaraciones de las partes

deben hacerse constar en el acta que se levante de la audiencia de pruebas

y alegatos (arts. 319 y 397). La prueba confesional puede practicarse fuera del

local del juzgado, en caso de enfermedad comprobada legalmente de quien

deba declarar. En este supuesto, el juez y el secretario de acuerdos deben trasladarse

al domicilio donde se encuentre el absolvente, para la ejecución de

esta prueba (art. 321).

8

Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 79, 4a. parte, p. 73, “PRUEBA

CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACIÓN DE LAS POSICIONES”.

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