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Procedimientos de jurisdicción voluntaria 425

incapacidad haya adquirido firmeza, se procederá a nombrar y discernir el

cargo de tutor que proceda conforme a la ley (art. 905).

Como hemos visto, el procedimiento de jurisdicción voluntaria trae consigo

una privación de derechos sin previo juicio en el que se respeten las formalidades

esenciales del procedimiento, por lo que infringe la garantía de audiencia

establecida en el segundo párrafo del art. 14 constitucional. Por este motivo,

para obtener la declaración judicial de incapacidad por los supuestos previstos

en la fracc. II del art. 450 del Código Civil, el medio más apropiado es el juicio

ordinario.

La incapacidad o interdicción declarada judicialmente termina por la muerte

del incapacitado o por sentencia definitiva pronunciada en juicio, en el que se

demuestre que dejaron de existir las razones por las que se declaró la interdicción

(art. 479 del Código Civil).

Cabe señalar que el CPC del estado de Sonora regula, con mayor precisión

y extensión, un juicio especial para obtener la declaración de incapacidad o

interdicción “del demente, idiota, sordomudo, ebrio consuetudinario o habituado

al uso de drogas enervantes”, en el que la persona contra la que se pida

la interdicción puede “comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos

procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se (le) haya nombrado

tutor o curador” (arts. 605 y 607).

Una vez hecha la declaración de minoridad o de incapacidad conforme a

las reglas del CPCDF, el juez proveerá al nombramiento de tutor, en los términos

establecidos en el Código Civil. El tutor designado deberá manifestar si

acepta o no el cargo, expresando sus impedimentos o excusas, dentro de los

cinco días que sigan a su nombramiento. En caso de que lo acepte, deberá

otorgar las garantías señaladas en el Código Civil, y si reúne los requisitos previstos

en éste, el juez le discernirá el cargo (arts. 906 y 908 del CPCDF).

21.3.2. Autorización para vender y gravar bienes y transigir

derechos de menores, incapacitados y ausentes

A través de este procedimiento, quienes ejercen la patria potestad o la tutela

pueden obtener la autorización judicial necesaria para vender o gravar determinados

bienes pertenecientes a los menores o a los incapacitados, o transigir

sobre sus derechos. En la petición, los solicitantes deben expresar el motivo de

la enajenación o el gravamen, así como el objeto al cual debe aplicarse la suma

que se obtenga; en el procedimiento deberán acreditar “la absoluta necesidad

o la evidente utilidad” de la enajenación o el gravamen (art. 916). El procedimiento

se reduce a la solicitud y a un incidente en el cual se da participación

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