27.08.2014 Views

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Contraloría General de la República<br />

et al., 2013 113 ) por su carácter permanente en escalas de tiempo humanas y ecosistémicas, y los<br />

bienes que produce a la sociedad (regalías, impuestos y empleos), es decir, una perpetuidad de los<br />

efectos negativos y una muy limitada duración de los últimos, medidos en pocas décadas.<br />

Algunos antecedentes técnicos en la definición de daños ambientales<br />

Un documento comprehensivo sobre aspectos jurídicos y económicos del daño ambiental y su<br />

valoración fue elaborado por Castañón del Valle para el PNUMA (2006) 114 . No obstante, también<br />

se in<strong>vol</strong>ucran aspectos técnicos como la diferenciación de daño ecológico y daño ambiental y la<br />

inclusión del concepto de riesgo como fundamental en la conceptualización del daño.<br />

En lo referente a la relación de daño ecológico y daño ambiental, se aclara que el daño ambiental<br />

incluye el daño ecológico:<br />

“Genéricamente el daño ambiental tiene dos supuestos, a saber, el daño patrimonial y el<br />

daño propiamente ecológico. El Primero se concreta en un perjuicio a la propiedad privada<br />

o pública, es decir, daños infringidos a bienes tangibles, concretos, que pertenecen<br />

al patrimonio de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Por el contrario, el segundo<br />

tipo de daño es el daño ecológico donde no resulta dañada una posesión concreta,<br />

sino nuestro patrimonio más importante que es nuestro entorno (…)<br />

El <strong>Libro</strong> Verde sobre Reparación del Daño Ecológico de la Comisión Europea utiliza un concepto<br />

amplio de daño ecológico, abarcando tanto el medio natural como el patrimonio<br />

histórico artístico y, tanto el impacto súbito de un accidente, como el resultado de un<br />

proceso continuado de contaminación”.<br />

En aspectos puramente técnicos, compila los supuestos para definir daño ambiental de acuerdo<br />

con la normativa de la Unión Europea:<br />

Por daño ambiental se entenderá, por lo tanto, para la citada norma europea:<br />

1. Los daños a las especies y hábitats naturales protegidos: cualquier daño que produzca<br />

efectos adversos significativos a la posibilidad de alcanzar o de mantener el<br />

estado favorable de conservación de dichos hábitats o especies.<br />

2. Los daños a las aguas: cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en<br />

el estado ecológico, químico o cuantitativo, o en el potencial ecológico de las aguas.<br />

3. Los daños al suelo: cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo<br />

que produzca efectos adversos para la salud humana, debidos a la introducción<br />

directa o indirecta de sustancias, preparados, organismos o microorganismos<br />

en el suelo o subsuelo.<br />

113 Cabrera, M. y Fierro, J. (2013). Implicaciones ambientales y sociales del modelo extractivista. En: Garay<br />

(2013). Minería en Colombia. Derechos, políticas públicas y gobernanza. Contraloría General de la<br />

Repúbica. Bogotá.<br />

114 Castañón del Valle, M. (2006). Valoración del daño ambiental. Programa de las Naciones Unidas para<br />

el Medio Ambiente. Oficina Regional para América Latina y El Caribe. Ciudad de México.<br />

Minería en Colombia<br />

133

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!