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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

ello proteger un bien superior de orden constitucional como es el medio ambiente;<br />

y (ii) que no debió ser objeto de consulta previa a las comunidades étnicas, por<br />

tratarse de medidas que no afectan directamente a éstas comunidades, sino que<br />

consagran una prohibición general de explotación minera con equipos mecánicos<br />

que es diferente a las técnicas de minería tradicional y, fijan sanciones por el incumplimiento<br />

de dicha prohibición.” (Negrilla y subrayado nuestro).<br />

Aduce la Corte que la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables y el derecho<br />

colectivo a un ambiente sano no fueron consagrados únicamente para los grupos étnicos,<br />

sino que tales bienes jurídicos superiores conciernen a toda la comunidad. En consecuencia, la<br />

Corte consideró que la expedición del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 no requería de consulta<br />

previa y específica a las comunidades indígenas y afrocolombianas.<br />

No obstante, la anterior decisión mereció que se formularan algunos salvamentos de voto de<br />

innegable significado e implicación constitucional 48 . En relación con el artículo 106, uno de los<br />

pronunciamientos se apartó de la decisión mayoritaria 49 , al considerar que dicho artículo es<br />

inconstitucional por haberse omitido la consulta previa a las comunidades, ya que se trata de<br />

una norma relativa al tema de explotación minera, que afecta directamente a las comunidades<br />

étnicas, especialmente en aspectos atenientes a su territorio, recursos naturales y actividades<br />

de minería tradicional. Como lo argumenta el magistrado que presentó salvamento de voto 50 :<br />

“No comparto las razones expuestas por la mayoría de los Magistrados de la Sala, en cuanto<br />

sostienen que la norma acusada del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 no afecta directamente<br />

a las comunidades indígenas y afrodescendientes, con el argumento de que se trata<br />

de una norma de carácter general que se dirige a toda la población por igual y se encamina<br />

a cumplir una <strong>final</strong>idad constitucional, como es el control de la minería ilegal y la protección<br />

del medio ambiente. Así, si bien comparto la <strong>final</strong>idad constitucional de la norma 106 de la<br />

Ley 1450 de 2011, acusada en esta oportunidad, en cuanto la misma se orienta a prohibir la<br />

utilización de métodos ilegales para la explotación minera que causen graves daños al medio<br />

ambiente, no concuerdo con la postura asumida en esta sentencia, relativa a que el contenido<br />

de la misma no afecta de forma directa a las comunidades étnicas. Por el contrario, a juicio<br />

de este Magistrado, el contenido del artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 sí constituye una medida<br />

que tiene que ver con los derechos de los pueblos étnicos, de los grupos indígenas como<br />

de las comunidades afrodescendientes… Igualmente, evidencio que el artículo 106 de la<br />

Ley 1450 de 2011, en cuanto trata de una disposición de control a la explotación ilícita<br />

48 Los Magistrados Maria Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva presentaron<br />

salvamento parcial de voto; los Magistrados Mauricio González Cuervo, Humberto y Antonio Sierra Porto<br />

formularon salvamento de voto.<br />

49 Salvamento parcial de voto del Magistrado Luís Ernesto Vargas Silva a la Sentencia C-331/12.<br />

50 Según los salvamentos de voto referidos, el artículo 106 de la Ley 1150 de 2011 también debió declararse<br />

inexequible, como lo fue el artículo 276 (parcial) de la misma ley. Consideran los Magistrados que<br />

aunque comparten la decisión de inexequibilidad del artículo 276 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, las<br />

mismas razones que condujeron a declarar esta inconstitucionalidad, conducían a la misma decisión<br />

respecto del artículo 106 de la citada ley.<br />

476 Minería en Colombia

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