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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

El Ministerio tomará las providencias que eviten o mitiguen los daños mencionados en<br />

el presente artículo, de oficio o a solicitud de particulares o de otras autoridades y en<br />

coordinación con éstas.<br />

ARTICULO 250. DECLARACION Y ESTUDIO AMBIENTALES. Con base en el informe <strong>final</strong> de exploración<br />

y el programa de trabajo e inversiones, el Ministerio determinará si es necesaria la presentación<br />

de un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo de los recursos naturales<br />

no renovables y del medio ambiente, además de la declaración de impacto ambiental, todo de<br />

conformidad con este artículo.<br />

Para las explotaciones de pequeña minería se exigirá únicamente la declaración de impacto<br />

ambiental diligenciada en formulario simplificado y breve que elaborará el Ministerio. De<br />

igual forma se procederá en general, para las explotaciones de mediana minería. Para algunas<br />

de éstas que por su especial naturaleza, sistemas de minería o ubicación, presenten efectos<br />

ambientales previsibles especialmente significativas, así como para las de proyectos de gran<br />

minería será necesario presentar, además de la declaración de impacto ambiental, un plan de<br />

manejo periódicamente actualizado y fundamentado en un estudio ambiental. Estos deberán<br />

presentarse a más tardar dentro de los dos (2) primeros años del período de explotación.<br />

Como se puede apreciar, en virtud de la norma citada la autoridad minera tenía control de las<br />

actividades mineras, incluyendo lo concerniente a la licencia ambiental y a los impactos que<br />

sobre los recursos naturales renovables estas ocasionaban.<br />

Por su parte, el legislador de 1993, en armonía con lo previsto en la Constitución Política, expidió<br />

la ley 99, la que en el artículo 1 con relación a los estudios de impacto ambiental dispone:<br />

La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:<br />

(…)<br />

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones<br />

respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el<br />

medio ambiente natural o artificial.<br />

En el artículo 49 de la ley en cita se estipula la obligatoriedad de la licencia ambiental en el<br />

siguiente sentido:<br />

La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad,<br />

que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los<br />

recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables<br />

o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.<br />

De la licencia ambiental se ocupan los artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993. Debe destacarse<br />

que conforme a la definición prevista en el artículo 50, no estamos frente a una autorización<br />

cualquiera, sino al instrumento de manejo y control ambiental mediante el cual, producto de<br />

una evaluación de impacto ambiental previa que se encuentra contenida en los estudios de<br />

impacto ambiental, se autoriza el desarrollo de proyectos, obras y actividades que generan deterioro<br />

grave al ambiente, sometiendo al beneficiario de la misma a una <strong>serie</strong> términos, condi-<br />

208 Minería en Colombia

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