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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Ley 599 de 2000-actual Código Penal<br />

1. Modificaciones al Código Penal Artículo 338<br />

Proyecto de ley 091 de 2013 Cámara<br />

Artículo 4°. El artículo 338 de la Ley 599 de<br />

2000 quedará así:<br />

de cuarenta y ocho (48) a cien (100) meses y multa<br />

de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000)<br />

salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />

La pena se aumentará de una tercera parte a la<br />

mitad cuando:<br />

1. La conducta se realice con la <strong>final</strong>idad de financiar<br />

o fomentar directa o indirectamente los delitos<br />

contemplados en los artículos 340, 343, 345,<br />

467, 468, 469 o 471. 2. La conducta se realice en<br />

zonas excluidas de la minería.<br />

Se incluye como fuente del delito de lavado de activos, el delito de exploración y explotación<br />

ilícita de minerales y otros materiales, aduciendo que dicha conducta se ha convertido en el<br />

motor financiero de los grupos al margen de la ley.<br />

Artículo 5° proyecto de ley 091 de 2013<br />

Cámara. El artículo 323 de la Ley 599 de 2000<br />

El artículo 323 de la ley 599 de 2000 27 quedará así:<br />

Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera,<br />

resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene,<br />

conserve, custodie o administre bie nes que tengan<br />

su origen mediato o inmediato en actividades de<br />

tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión,<br />

enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión,<br />

tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación<br />

del terrorismo y administración de recursos<br />

relacionados con actividades terroristas, tráfico<br />

de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,<br />

delitos contra el sistema financiero, delitos<br />

contra la administración pública, o vinculados con el<br />

producto de delitos ejecutados bajo concierto para<br />

delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas<br />

actividades apariencia de legalidad o los legalice,<br />

oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen,<br />

ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales<br />

bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o<br />

encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta,<br />

en prisión de diez (10) a treinta (30) años y<br />

multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil<br />

(50.000) salarios mínimos legales vigentes.<br />

Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera,<br />

resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene,<br />

conserve, custodie o administre bienes que<br />

tengan su origen mediato o inmediato en actividades<br />

de tráfico de migrantes, trata de personas,<br />

extorsión, explotación ilícita de yacimiento minero<br />

y otros materiales, enriquecimiento ilícito, secuestro<br />

extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico<br />

de menores de edad, financiación del terrorismo<br />

y administración de recursos relacionados con actividades<br />

terroristas, tráfico de drogas tóxicas,<br />

estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos<br />

contra el sistema financiero, delitos contra la administración<br />

pública, o vinculados con el producto de<br />

delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o<br />

les dé a los bienes provenientes de dichas actividades<br />

apariencia de legalidad o los legalice, oculte o<br />

encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación,<br />

destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o<br />

realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir<br />

su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en<br />

prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de<br />

Minería en Colombia<br />

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