27.08.2014 Views

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Contraloría General de la República<br />

“… se comprende el lugar central que ocupa el derecho penal en la caracterización de un ordenamiento<br />

jurídico y del sistema político del que es expresión. En el tratamiento penal se manifiesta<br />

-en estado puro y de la manera más directa y conflictiva- la relación entre estado y ciudadano,<br />

entre poder público y libertad privada, entre defensa social y derechos individuales.<br />

El problema de la legitimación o justificación del derecho penal, consiguientemente, plantea<br />

en su raíz la cuestión misma de la legitimidad del estado, de cuya soberanía es precisamente<br />

el poder de castigar, que puede llegar hasta el ius vitae ac necis, la manifestación más violenta,<br />

más seriamente lesiva de los intereses fundamentales del ciudadano y en mayor medida<br />

susceptible de degenerar en arbitrariedad. La falta de correspondencia entre culpables,<br />

procesados y condenados, y en particular la «cifra de la injusticia» formada por los castigos<br />

-aun in<strong>vol</strong>untarios- de inocentes, crea por otra parte complicaciones gravísimas y usualmente<br />

ignoradas en relación con el problema de la justificación de la pena y del derecho penal. 9 ”<br />

Dada la enorme restricción de derechos, el endurecimiento punitivo, en muchos casos, no<br />

ofrece argumentos consistentes de política criminal que fundamenten la necesidad y utilidad<br />

de ciertas medidas, surge generalmente como respuesta a reclamos sociales que generan<br />

cuestionamientos mediáticos, por lo que resulta popular asumir este tipo de medidas, lo que<br />

se conoce como populismo punitivo: “creer (y hacer creer) que el incremento de las penas es la<br />

forma apropiada de enfrentar problemas sociales complejos” 10 .<br />

Artículos 338 y 333 del Código Penal<br />

Las normas penales colombianas protegen bienes jurídicos consagrados a nivel constitucional,<br />

para este caso el ambiente sano y los recursos naturales 11 : “Artículo 79: … Todas las personas<br />

tienen derecho a gozar de un ambiente sano… Es deber del Estado proteger la diversidad<br />

e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar<br />

la educación para el logro de estos fines” (negrilla nuestra).<br />

9 Ferrajoli, Luigi (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Prólogo de Norberto Bobbio, Editorial Trotta.<br />

10 Uprimny Yepes, Rodrigo. La impunidad, el desespero y el populismo punitivo. http://www.dejusticia.org/<br />

index.php?modo=interna&tema=derechos_sociales&publicacion=1039<br />

11 Reconocidos en instrumentos internacionales como el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo<br />

de San Salvador, ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996: “1. Toda persona tiene derecho a vivir<br />

en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos…2. Los Estados partes promoverán la<br />

protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. (Negrilla nuestra). A su vez, el Principio II de<br />

la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente dispone: “Los recursos naturales de la tierra, incluidos,<br />

el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas<br />

naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa<br />

planificación u ordenación, según convenga.” .Complementariamente, el Principio 2 de la Declaración de<br />

Río de Janeiro sobre el sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo prescribe: “De conformidad con la Carta<br />

de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de<br />

aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad<br />

de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio<br />

ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.”<br />

452 Minería en Colombia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!