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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en los términos que<br />

establezca la ley (artículo 288). Los departamentos tienen autonomía para la administración de<br />

los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro<br />

de su territorio en los términos establecidos por la Constitución (artículo 298).<br />

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde<br />

prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande<br />

el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, el<br />

mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen<br />

la Constitución y las leyes (artículo 311). Corresponde a los concejos reglamentar los usos del<br />

suelo y la defensa del patrimonio ecológico (artículo 313).<br />

Recursos naturales no renovables: el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales<br />

no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las<br />

leyes preexistentes. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el<br />

interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (artículo 332).<br />

Acceso progresivo a la propiedad de la tierra: es deber del Estado promover el acceso progresivo<br />

a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y la<br />

calidad de vida de los campesinos (artículo 64).<br />

Producción de alimentos: la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado<br />

(artículo 65).<br />

Comunidades étnicas: el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación<br />

Colombiana (artículo 7). La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos<br />

naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.<br />

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación<br />

económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación<br />

que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones<br />

de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se<br />

transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar<br />

en las regalías y compensaciones (artículo 360).<br />

En suma, la Constitución Nacional le asigna al Estado la tarea de direccionar la economía, planificar<br />

el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible,<br />

garantizando a los habitantes el mejoramiento de la calidad de vida, un ambiente sano,<br />

la protección del medio ambiente, el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, una especial<br />

protección a la producción de alimentos, la preservación de los derechos de las minorías étnicas<br />

y la riqueza cultural, la autonomía territorial y la participación ciudadana.<br />

Del diagnóstico integral presentado previamente se deduce claramente una enorme deuda del<br />

Estado y especialmente de los órganos del poder ejecutivo y legislativo con respecto a mandatos<br />

de la Carta Política; urge en consecuencia subsanar esta falencia histórica para recuperar la<br />

Minería en Colombia<br />

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