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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

la Ley 1382 de 2010, tras la declaratoria de exequibilidad diferida de dos años concedida por la<br />

Corte Constitucional 18 , la autoridad minera no hizo mayor esfuerzo por reemplazar la ley mencionada<br />

y permitió que cobrara vigencia plena la Ley 685 de 2001, con todas las consecuencias<br />

que se han venido destacando.<br />

Ejecutivo y legislativo se mantienen en la defensa del modelo minero, impávidos frente a múltiples<br />

problemas denunciados 19 , en tanto que la Corte Constitucional empieza a fijar posiciones<br />

en asuntos cruciales del modelo y la política minera del país.<br />

A manera de ejemplo, un aspecto específico que llama la atención por su precario desarrollo normativo,<br />

pese a su transcendencia, es el relacionado con el cierre minero. En efecto, el artículo 84 de la<br />

Ley 685 de 2001 y el Decreto 2820 de 2010 establecen la obligación de los concesionarios mineros<br />

de contar con un plan de cierre o de desmantelamiento y abandono desde la factibilidad misma del<br />

proyecto, es decir, debe hacer parte del estudio de impacto ambiental (EIA) y del título minero. Sin<br />

embargo, la autoridad ambiental exige a los titulares mineros un estudio de cierre con requisitos<br />

mínimos e insuficientes, a solo tres meses antes de iniciarse esta fase del proyecto 20 .<br />

En estas circunstancias, los planes presentados hasta ahora por las empresas han sido por lo general<br />

deficientes e incompletos y la aplicación de la normativa sigue dependiendo de lo que las<br />

compañías buenamente quieran proponer. La falta de previsión de las autoridades en esta materia<br />

lleva a que las grandes firmas mineras dispongan únicamente de la realización de retrollenados<br />

parciales, hidrollenados o cercamiento de los pits para proteger a las comunidades vecinas.<br />

De esta manera, se eluden compromisos concretos sobre adecuaciones necesarias para el uso pos-minero<br />

del suelo o se presentan propuestas generales sin una adecuada especificación de criterios técnicos,<br />

de factores de seguridad y estabilidad de taludes, de calidad del agua y de la presencia de elementos<br />

expuestos o liberados al medio ambiente que sean nocivos para la salud de los ciudadanos.<br />

Por deficiencias en su fiscalización por parte de los entes oficiales responsables, actualmente se<br />

registran varios tipos de irregularidades con respecto a las pólizas minero-ambientales, entre<br />

ellas, que los concesionarios mineros no las hayan renovado y que los valores cubiertos sean<br />

inciertos y por demás mínimos. Las autoridades ambientales no conocen sobre la existencia de<br />

las pólizas minero-ambientales debido a que son constituidas a favor de la autoridad minera y<br />

que no existe articulación entre ellas, con el agravante de que en caso de incumplimiento por<br />

parte del concesionario de sus obligaciones sobre el cierre minero, el Estado no tiene ningún<br />

instrumento para evitar la proliferación de pasivos huérfanos.<br />

18 Sentencia C-366 de 2011.<br />

19 Excepción hecha del Comité por la Defensa de Interés Público en Cerromatoso y el debate en la Comisión V<br />

del Senado para rechazar la prórroga del contrato a esta empresa, en el que algunos congresistas reaccionaron<br />

para intentar detener las irregularidades presentadas. Sin embargo, esta no ha sido la generalidad<br />

de la actuación en el legislativo.<br />

20 Decreto 2820 de 2010. Artículo 40.<br />

Minería en Colombia<br />

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