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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

De otra parte, de acuerdo con el Código de Minas, corresponde a los alcaldes el decomiso provisional<br />

de los minerales que se transporten o comercialicen y que no se hallen amparados por<br />

factura o constancia de las minas de donde provengan. Sí se comprueba la procedencia ilícita<br />

de los minerales, se pondrán a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos 35 .<br />

De igual forma, de acuerdo con el artículo 165 del Código de Minas, por el cual se estableció un<br />

nuevo proceso de legalización de minería de hecho, no habrá lugar a suspender la explotación<br />

sin título, ni a iniciar acción penal, en los casos de los trabajos de extracción que se realicen en<br />

las zonas objeto de los proyectos mineros especiales y los desarrollos comunitarios adelantados<br />

conforme a los artículos 248 y 249 36 , mientras estén pendientes los contratos especiales<br />

de concesión objeto de dichos proyectos y desarrollos. El proceso de legalización citado, fue<br />

reglamentado mediante el Decreto 2390 de 2002.<br />

Como se mencionó anteriormente, la ausencia de un análisis profundo de la normatividad da lugar a<br />

que, por un lado, se expidan normas de legalización y formalización y, por otro, sin adecuada coordinaoperará<br />

la sustracción temporal en la etapa de exploración. Parágrafo Primero. En caso que a la entrada<br />

en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación<br />

minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban<br />

excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción<br />

de prórroga. Parágrafo Segundo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una vez<br />

entrada en vigencia la presente ley, en un término de cinco años, redelimitara las zonas de reserva forestal<br />

de ley 2 de 1959; en cuanto a cuales son protectoras y cuales no procurando la participación de la<br />

autoridad minera y de los demás Interesados en dicho proceso. Parágrafo Tercero. Para la declaración<br />

de las zonas de exclusión de que trata el presente artículo se requerirá un concepto previo no vinculante<br />

del Ministerio de Minas y Energía.<br />

35 No se aplica a la minería de barequeo.<br />

36 Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales. El Gobierno Nacional, con base en los resultados de los estudios<br />

geológico-mineros de que trata el artículo 31 de este Código, a través de las entidades estatales<br />

adscritas o vinculadas al sector de Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido<br />

declaradas reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional de los recursos<br />

mineros allí existentes, los cuales podrán ser de dos clases:<br />

1. Proyectos de minería especial. Son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico-mineras<br />

posibilitan un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el Estado intervendrá,<br />

a través de la entidad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo<br />

ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los mineros informales ya<br />

legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren;<br />

en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de<br />

exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes.<br />

2. Proyectos de reconversión. Son proyectos en los cuales, dadas las características geológico-mineras<br />

y la problemática económica, social y ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del<br />

recurso minero. Estos proyectos se orientarán en el mediano plazo a la reconversión laboral de los mineros<br />

y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones. La acción del<br />

Gobierno estará orientada a la capacitación de nuevas actividades económicas, o complementarias a la<br />

actividad minera, a su financiación y al manejo social.<br />

Todas las acciones a que se refiere el numeral 1º anterior, se desarrollarán mediante contratos especiales<br />

de concesión, cuyos términos y características serán señaladas por el Gobierno.<br />

Dichas acciones, igualmente, se podrán ejecutar a través de los departamentos y municipios si así lo<br />

dispone el Gobierno, con la provisión de los correspondientes recursos.<br />

Artículo 249. Los desarrollos comunitarios. Como parte de los planes específicos de desarrollo y de los<br />

470 Minería en Colombia

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