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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Decreto ley 100 de 1980 14<br />

Art. 244. - Explotación ilícita de yacimiento minero.<br />

El que ilícitamente explote yacimiento minero,<br />

incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y<br />

multa de cincuenta mil a cinco millones de pesos.<br />

Art. 247. - Contaminación ambiental. El que ilícitamente<br />

contamine el ambiente, incurrirá, sin perjuicio<br />

de las sanciones administrativas a que hubiere<br />

lugar y siempre que el hecho no constituya otro<br />

delito, en prisión de uno (1) a seis (6) años y multa<br />

de cincuenta mil a dos millones de pesos.<br />

Artículos 21 y 24 de la Ley 491 de 1999 que<br />

modificaron los artículos 244 y 247 del código<br />

penal -Decreto ley 100 de 1980<br />

Artículo 244. Explotación o exploración ilícita minera<br />

o petrolera. El que ilícitamente explore, explote,<br />

transforme, beneficie o transporte recurso minero<br />

o yacimiento de hidrocarburos, incurrirá en prisión<br />

de uno a seis años y multa de cincuenta a trescientos<br />

salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />

Artículo 247. Contaminación ambiental. El que<br />

ilícitamente contamine la atmósfera, el suelo, el<br />

subsuelo, las aguas o demás recursos naturales y<br />

pueda producir daño a los recursos fáunicos, forestales,<br />

florísticos o hidrobiológicos o a los ecosistemas<br />

naturales, incurrirá en prisión de dos a<br />

ocho años y multa de 150 a 500 salarios mínimos<br />

legales mensuales vigentes.<br />

La pena se incrementará en una tercera parte<br />

cuando la conducta descrita en este artículo altere<br />

de modo peligroso las aguas destinadas al uso o<br />

consumo humano.<br />

Como se evidencia, del artículo 244 se eliminó la expresión “yacimiento minero” y se adicionó<br />

la exploración ilícita petrolera. Igualmente se agregaron los verbos: transformar, beneficiar y<br />

transportar recurso minero o yacimiento de hidrocarburos, y se cambió la pena que inicialmente<br />

establecía hasta ocho años de prisión, por una cuyo máximo era de seis años. En cuanto a la<br />

multa ya no se considera una cifra fija de dinero, sino que su tasación se hace con base en el<br />

salario mínimo que al momento de la imposición de la pena se encontrara vigente. El artículo<br />

244 no refería el daño al medio ambiente.<br />

En relación con el artículo 247, se eliminó la expresión “el ambiente” y se cambió por la contaminación<br />

de la “atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales y pueda<br />

producir daño a los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos o a los ecosistemas<br />

naturales”. Además se prescindió la expresión: “sin perjuicio de las sanciones administrativas<br />

a que hubiere lugar y siempre que el hecho no constituya otro delito”, y la pena se incrementó<br />

cuando la conducta descrita alteraba de modo peligroso las aguas destinadas al uso o consumo<br />

humano. Se modificó la pena que en principio establecía de uno a seis años, por una de dos a<br />

ocho años de prisión. En relación con la multa, al igual que el artículo 244, no se tomó una cifra<br />

determinada de dinero, sino que se tasa con base en el salario mínimo vigente.<br />

14 Los apartes tachados son los que se eliminan en la norma antigua y los subrayados son las novedades de<br />

la disposición reformatoria. Éste y todos los cuadros posteriores se realizan de la misma manera.<br />

454 Minería en Colombia

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