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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

¿Qué armas legales hay?<br />

Se introdujeron normas en la reforma tributaria de diciembre del 2012. Por eso, la trascendencia<br />

del decreto de paraísos fiscales que está próximo a salir. Allí se cambiará toda la normativa.<br />

Quien venda en paraíso fiscal tendrá un tratamiento tributario bien distinto.<br />

Fuentes: Portafolio. La minería se vende en paraísos fiscales. Entrevista a Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, 7 de mayo<br />

de 2013 (transcripción textual) [http://www.portafolio.co/economia/entrevista-juan-ricardo-ortega-la-dian-<strong>mineria</strong>].<br />

Más aún, sin ser interrogado específicamente sobre el tema minero, el mismo funcionario declaró<br />

el alto costo fiscal de ciertas ambigüedades en las normas tributarias, inducidas según él<br />

de manera deliberada para realizar deducciones por amortización que le valen al erario público<br />

cifras del orden de 10 billones de pesos, repartidos “entre las mineras, las petroleras y las concesiones<br />

viales”, como expresión de la más regresiva distribución del ingreso “al revés” que se<br />

haya hecho en el país 42 . Además, en las mismas declaraciones el director de la DIAN llama la<br />

atención sobre la inconveniencia de mantener la denominada reserva tributaria para las personas<br />

jurídicas, señalando que dicha reserva ha impedido que “el país vea lo que han hecho las mineras<br />

cuando hay investigaciones por evasión de US$2.000 millones de impuestos”; y que además<br />

les permite “patalear alegando estabilidad jurídica” 43 .<br />

Además de estas consideraciones puntuales, mención especial merece el resultado arrojado<br />

por el cálculo del government take, entendido como la participación del Estado en el negocio<br />

minero a través, tanto de los impuestos directos, como de las regalías a título de la contraprestación<br />

económica por la explotación de los recursos del subsuelo, de propiedad de<br />

la Nación, que establece la Constitución Política. Es decir, la participación del Estado en la<br />

distribución de las utilidades brutas (iguales a los ingresos operacionales menos los costos<br />

operacionales, antes de descontar impuestos y regalías). Con base en la información aquí<br />

analizada, en los Gráficos 19 y 20 se presenta este indicador en términos estrictamente operacionales,<br />

sin contar otros aportes que puedan haber hecho las empresas durante la fase<br />

exploratoria como, por ejemplo, el canon superficiario 44 .<br />

En primer lugar, allí se evidencia nuevamente una marcada heterogeneidad de resultados, dependiendo<br />

de la empresa que se analice. En el caso de la empresa de mayor tamaño, Cerrejón, estas<br />

utilidades se distribuyen 56 por ciento para la empresa y 44 por ciento para el Estado. En contraste,<br />

en el caso de Prodeco el Estado participaría en el 55 por ciento sobre el total de las utilidades<br />

brutas, y en Drummond esta participación del Estado alcanzaría el 65 por ciento. Todo ello para<br />

una participación de las empresas, en promedio ponderado y durante los cinco años analizados,<br />

del 49 por ciento, frente al 51 por ciento de participación del Estado. Dato este último que equivale<br />

a una participación promedio del Estado de 12,3 dólares por cada tonelada extraída.<br />

42 Entrevista realizada por Héctor Sandoval Duarte al director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, publicada<br />

por el diario El Espectador el 25 de enero de 2014 bajo el título Evasión en renta es una vulgaridad.<br />

43 Ver Sandoval (2014) [http://www.elespectador.com/noticias/economia/evasion-renta-una-vulgaridad-articulo-470922].<br />

44 Sobre las dificultades para obtener información sobre el canon superficiario, véase Rudas (2011, 2011a,<br />

2012 y 2012a) y Hernández (2011).<br />

356 Minería en Colombia

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