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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

que sirve para organizar y aplicar la riqueza social para que genere desarrollo económico y permite<br />

satisfacer las necesidades de la población” (Corte Constitucional, 1993).<br />

Lo anterior significa que los recursos naturales no renovables hacen parte de un acervo patrimonial<br />

de carácter público, con especial énfasis en su dimensión económica, frente a la que el<br />

Estado, como ente orgánico dotado de personalidad jurídica, adquiere un papel de garante de<br />

su buena administración de manera que “debe velar por su utilización racional con el fin de mejorar<br />

la calidad de vida de todos y asegurar su subsistencia futura” (Corte Constitucional, 2011).<br />

El sentido de la propiedad estatal, entonces, no se encuentra ligado estrictamente a una<br />

visión ius-privatista del derecho de atribución sobre las cosas, sino al concepto de función administrativa,<br />

que según el artículo 209 de la Constitución, se encuentra “constitucionalmente<br />

sujeta a una <strong>serie</strong> de principios, a través de los cuales se pretende garantizar el cumplimiento<br />

Estatal de los fines para los cuales fue creado”.<br />

En este contexto, los órganos estatales tienen la obligación de defender el patrimonio público<br />

de manera que se debe buscar que los recursos del Estado sean administrados de manera<br />

eficiente y responsable (Corte Constitucional, 2011a). Desde esta perspectiva, el alcance patrimonial<br />

del dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos mineros, implica el derecho<br />

colectivo de las y los asociados a la defensa de su uso, destinación, inversión y administración<br />

eficiente y racional. Como sostienen Vargas Valencia y González Cortés (2013), en este caso,<br />

“la referencia al patrimonio público alude al interés público, a los bienes y servicios destinados a<br />

la comunidad y respecto de los cuales ésta es sujeto de derecho, de manera que la gestión eficaz<br />

obliga no solo al incremento del patrimonio público sino al propio conocimiento de su composición,<br />

destinación y defensa” (p. 164).<br />

Ahora bien, adicional a lo anteriormente esbozado, el alcance patrimonial del dominio estatal<br />

sobre el subsuelo y los recursos mineros, explica la naturaleza y dimensión de las regalías<br />

cuyo pago el Estado está en el deber de exigir por la explotación de los recursos aquí destacados.<br />

Según la jurisprudencia constitucional colombiana, estas regalías, que son claros ingresos<br />

para el Estado, no son de naturaleza tributaria, sino que se generan como contraprestación<br />

por la explotación particular del recurso cuya propiedad y reserva son públicas (Corte<br />

Constitucional, 2002). Desde esta perspectiva, cobra relevancia la idea de universalidad o<br />

generalidad de las regalías “en virtud del cual todas las explotaciones minerales de propiedad<br />

del Estado dan lugar al pago de estas contraprestaciones económicas” (Procuraduría General de<br />

la Nación citada en Corte Constitucional, 1999).<br />

Son dos las razones de existencia de las regalías: el carácter público y por ende colectivo del recurso<br />

que explica su sometimiento a la propiedad estatal (Corte Constitucional, 1997), y su finitud,<br />

de manera que la explotación trae consigo la imposibilidad futura de goce del mismo por parte del<br />

resto de la sociedad (Corte Constitucional, 2002). La Corte Constitucional (1997, 1999, 2002) ha<br />

e<strong>vol</strong>ucionado respecto al alcance de las regalías, por cuanto en un primer momento manifestó que<br />

“las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar<br />

los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular” (Corte Constitucional, 1997, criterio re-<br />

Minería en Colombia<br />

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