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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

formación estatal que se caracterizan por la presencia de grupos excluidos, cuyo pluralismo<br />

en algún momento cuestiona la legitimidad del Estado-formal detentado por un grupo social o<br />

nación dominante.<br />

De allí que planteamientos jurídicos como el del Estado constitucional (Zagrebelsky, 2007), basados<br />

en la realidad del pluralismo que cuestiona el ejercicio no deliberativo del poder estatal,<br />

admitan en algunos casos la separación entre Nación y Estado y, en otros, su asimilación estratégica<br />

de cara a proteger los intereses deliberativos del pluralismo y de inclusión inherente a<br />

las democracias abiertas.<br />

La tesis del Estado constitucional permite advertir una singularidad frente a la propiedad estatal<br />

en sentido general: no es la personalidad intrínseca del Estado la que otorga particularidades<br />

jurídicas a los recursos sobre los cuales éste ejerce el dominio, como sucedería en la época del<br />

Estado de derecho (cuya <strong>vol</strong>untad exclusiva se encuentra expresada en la ley positiva), sino las<br />

funciones y fines del Estado, que encuentran en la Constitución un espacio normativo unificador.<br />

Estas funciones tienen todas un alcance colectivo por cuanto hacen parte de un viraje histórico<br />

en el que “la sociedad, con sus propias exigencias, y no la autoridad” constituye “el punto<br />

central para la comprensión del Estado” (Zagrebelsky, 2007, p. 23).<br />

Esta afirmación social del sentido del Estado implica un especial énfasis en las prohibiciones<br />

a las decisiones (estatales o privadas) que sojuzguen o coloquen en entredicho la protección<br />

de derechos, y en el rol del Estado para admitir, en situaciones de relevancia pública o colectiva,<br />

solamente la orientación de la libertad individual a fines colectivos, “como en el caso de la<br />

propiedad (privada) y la iniciativa económica” (Ib.). Sin embargo, en el ámbito de las riquezas<br />

escasas de especial connotación social, como es el caso de los recursos mineros, la afirmación<br />

social y, por ende, la actuación <strong>final</strong>ística del Estado es más profunda, por cuanto…<br />

“…en determinados sectores particularmente relevantes por la connotación social del<br />

Estado contemporáneo, se niega el principio de la libertad general... en su lugar se establecen<br />

prohibiciones generales como presupuesto de normas o medidas particulares<br />

que eventualmente las remueven en situaciones específicas… piénsese en las actividades<br />

relacionadas con la utilización de bienes escasos de interés colectivo, y por ello<br />

particularmente «preciosos»… la tendencia es a considerarlas prohibidas en general,<br />

salvo autorización cuando sean compatibles con el interés público, situación que deberá<br />

ser valorada por la Administración en cada caso, y mediante pago por el particular<br />

de sumas equivalentes a la incidencia sobre la colectividad de la utilización privada del<br />

bien” (Zagrebelsky, 2007, p. 36).<br />

Un ejemplo de ello es la idea consignada en “Minería en Colombia II: institucionalidad y territorio,<br />

paradojas y conflictos”, según la cual es la concepción de Estado, mas no la de Nación (dominante)<br />

la que permitiría que las autoridades ancestrales de los pueblos tribales participen de<br />

las regalías mineras, por ser ellas parte de las autoridades públicas en sentido amplio (visto el<br />

Estado colombiano como uno de carácter pluralista), con lo cual se respalda además la posición<br />

bajo la cual solo es posible la intervención minera en sus territorios si se obtiene previamente<br />

290 Minería en Colombia

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