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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

No obstante las obligaciones impuestas desde la Corte Constitucional, las leyes y de manera particular<br />

las modificaciones al Código de Minas, van gravemente rezagadas, con el agravante de que<br />

un documento que se constituye en la base para la conceptualización de la institucionalidad plantee<br />

la instrumentalización de una visión marcadamente desarrollista sin una adecuada conceptualización<br />

del riesgo, es decir, del pasivo en función de los daños en la salud pública o del riesgo<br />

de pérdida de vidas humanas. Quizá, como mejor ilustración del carácter del documento, se puede<br />

apreciar un marco de referencia filosófico para los abordajes jurídicos del documento de Econometría-MME,<br />

tomado de la publicación “El daño ambiental. Hacia una reflexión desde la filosofía y el<br />

derecho ambiental” (Macias , 2007 141 ), donde se consigna de manera literal lo siguiente:<br />

“es indudable que deben existir unos efectos nocivos o impactos ambientales tolerables por<br />

la sociedad, así no lo sean por el medio natural, puesto que al contrario sería que la sociedad<br />

quedara sometida a las leyes naturales y con ello se perdería todo el proceso de desprendimiento<br />

del hombre de la naturaleza y la modernidad se vería cuestionada en nombre del sometimiento<br />

a esa naturaleza. Los hombres, en cuanto humanos, es decir no como especie,<br />

contaminarían, pues siempre producirían un efecto que rompería el equilibrio de la naturaleza.<br />

Esto significaría que las sociedades estarían sometidas a las leyes naturales y no a las leyes<br />

humanas. La justicia humana daría paso a la justicia natural” (subrayados fuera de texto).<br />

Estos supuestos son contrarios a los planteamientos de la Corte Constitucional ya consignados<br />

y se constituyen en posturas extremas que desconocen que los seres humanos (no sólo “los<br />

hombres”) hacen parte integral y dependen de las relaciones geo y ecosistémicas, y que acuden<br />

a planteamientos extremos sobre el “sometimiento” de las leyes naturales a las humanas cuanto<br />

menos discutibles cuando la humanidad se está planteando el dilema de aceptar cambios del<br />

paradigma vigente o someterse a cambios globales extremos que puedan afectar seriamente a<br />

la civilización humana tal como se ha construido.<br />

De nuevo, la Sentencia C339 de 2002 de la Corte Constitucional enmarca en un imperativo ético<br />

la obligación de construir nuevos paradigmas, los cuales no son reconocidos en un documento<br />

que puede constituir el soporte técnico-jurídico para normativizar los pasivos ambientales:<br />

Nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos<br />

junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte<br />

un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y<br />

jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre<br />

como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema<br />

productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo<br />

sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra<br />

además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado (artículos 333<br />

y 334). En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad<br />

y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la<br />

141 Macías, L. (2007). El daño ambiental. Hacia una reflexión desde la filosofía y el derecho ambiental. En:<br />

Autores Varios. El daño ambiental. Universidad Externado de Colombia.<br />

156 Minería en Colombia

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