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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

personas. La Licencia Ambiental, y más precisamente la Evaluación del Impacto Ambiental,<br />

se erige como práctica global a partir del desarrollo sostenible, en la que el punto de partida<br />

conceptual considera al ambiente desde un ámbito social, político y económico transnacional,<br />

y por lo mismo, de interés mundial.<br />

Una mirada histórica señala a la Conferencia de las Naciones Unidas realizada en Estocolmo<br />

(1972) como el primer gran hito en materia ambiental, al adoptarse como resultado, los principios<br />

que marcaron el derrotero de lo que conocemos como Desarrollo Sostenible, en cuya virtud<br />

se hace un llamado a conservar, proteger y gestionar los recursos naturales y evitar su futuro<br />

agotamiento, para lo cual debe existir necesariamente planeación, administración y control<br />

suficientes de éstos y así garantizar su disfrute por parte de la humanidad presente y futura 8 .<br />

Veinte años después, en la Conferencia realizada en Río de Janeiro en 1992 9 , se adoptaron diversos<br />

principios que hoy en día irradian nuestro ordenamiento jurídico: desarrollo sostenible<br />

(Principios 3 y 4), participación ciudadana en las cuestiones ambientales (Principio 10), eficacia<br />

de las leyes (Principio 11), precaución (Principio 15) y la evaluación del impacto ambiental<br />

(Principio 17). Respecto de este último, dicha Conferencia declaró:<br />

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento<br />

nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir<br />

un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de<br />

una autoridad nacional competente”.<br />

En tal virtud, se considera que dicha herramienta -implementada en el orden local- logra repercusiones<br />

globales satisfactorias en la tarea de controlar la depredación de la naturaleza y<br />

conciliar el progreso con la conservación del medio ambiente.<br />

8 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano. Estocolmo 1972. “Principio 2.<br />

Los recursos naturales de la tierra, incluídos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente<br />

muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones<br />

presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.<br />

Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra<br />

para producir recursos vitales renovables.<br />

Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio<br />

de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una<br />

combinación de factores adversos.<br />

En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la<br />

naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre<br />

Principio 5. Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su<br />

futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo”. En http://<br />

www.dipublico.com.ar/conferencias-diplomaticas-naciones-unidas/conferencia-de-las-naciones-unidas-sobre-el-medio-humano-estocolmo-5-a-16-de-junio-de-1972/.<br />

9 http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm.<br />

Minería en Colombia<br />

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