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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

autoridades territoriales y de las comunidades para decidir sobre sus regiones. Se trata de un<br />

reclamo legítimo en la medida que se ampara en derechos e instrumentos constitucionales,<br />

y refleja el rechazo a decisiones inconsultas del gobierno central que terminan afectando los<br />

territorios y la vida de las comunidades.<br />

Es preciso recordar que la Corte Constitucional ha indicado que la propiedad estatal del subsuelo<br />

y de los RNNR compromete el respeto por la autonomía de los entes territoriales, y en especial del<br />

municipio como núcleo básico de la organización republicana, y la coordinación Nación-territorio<br />

que lleva implícitos los principios de corresponsabilidad, complementariedad y subsidiariedad en<br />

el manejo de recursos y en la toma de decisiones nacionales con impactos territoriales.<br />

Por otro lado, es importante resaltar el alcance jurisprudencial de la utilidad pública según el<br />

cual los impactos de utilidad de las actividades extractivas deben verse reflejados en el mejoramiento<br />

de las condiciones de vida de las poblaciones, con especial prioridad y énfasis en las<br />

afectadas directamente por la explotación.<br />

¿Podrían estos acuerdos hacer parte de la llamada licencia social, es decir, de los acuerdos entre<br />

la Nación y las entidades territoriales para que se pueda adelantar minería en las zonas de interés<br />

extractivo? La Corte dio un paso muy importante y en esa línea se propone:<br />

• La licencia social para el desarrollo de actividades extractivas en los territorios ha de concebirse<br />

como una expresión de autonomía reconocida por la Carta Política en favor de las<br />

autoridades locales y las comunidades organizadas.<br />

• La instancia de evaluación integral y los ministerios competentes deben proceder a reglamentar<br />

la licencia ambiental y materializarla dentro del proceso de licenciamiento de los<br />

proyectos de minería necesaria.<br />

• Una vez la instancia de evaluación integral apruebe la ejecución de los proyectos, son las<br />

comunidades potencialmente impactadas quienes tendrán un papel protagónico en la fiscalización<br />

y seguimiento de los acuerdos sociales. Estos acuerdos deben hacer parte de los<br />

contratos de las compañías mineras, cuyo incumplimiento debe se causal de terminación de<br />

los mismos, y deben comprender programas que compensen los impactos de la operación<br />

extractiva y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, y no simplemente a<br />

responder a intereses reputacionales o mediáticos.<br />

• Las compañías interesadas en ejecutar proyectos mineros en el país deben profundizar en<br />

el conocimiento socio-económico de la zona de influencia de sus operaciones, al generarse<br />

externalidades socio-económicas positivas y negativas, y el gobierno nacional debe ajustar<br />

en concordancia los términos de referencia.<br />

Debe anotarse que los programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de las compañías<br />

son <strong>vol</strong>untarios, que deben ejecutarse con recursos propios de las compañías no deducibles de<br />

los impuestos que deben pagar al fisco nacional, y que no se deben confundir con los programas<br />

sociales de obligatorio cumplimiento incluidos en la licencia social.<br />

70 Minería en Colombia

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