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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

iterado en 1999), para luego enfatizar en el carácter agotable de los recursos como premisa mayor<br />

para que las regalías sean exigidas a quien los explota (Corte Constitucional, 2002).<br />

Puede concluirse entonces que dada la naturaleza patrimonial del dominio estatal sobre los recursos<br />

naturales no renovables asociados al subsuelo, es la explotación la causa de la regalía, por<br />

cuanto se trata de una facultad patrimonial de la que se desprende condicional y temporalmente<br />

el Estado cuando la concede a los particulares, de manera que la conexión con la propiedad sobre<br />

los recursos 16 explica que este ingreso estatal tenga una triple connotación a la luz de la jurisprudencia<br />

actualmente vigente: (1) compensación por el usufructo de la propiedad del Estado;<br />

(2) compensación por el agotamiento progresivo del recurso por cuanto éste existe en cantidad<br />

limitada; y (3) compensación parcial por los efectos ambientales y sociales de la explotación.<br />

A manera de conclusión: alcance constitucional del modelo de concesiones<br />

Como se mencionó al principio, el subsuelo tiene una importancia estratégica que va más allá<br />

de su valoración estrictamente económica y que se encuentra asociada a sus funciones ambientales,<br />

bióticas, geológicas y simbólico-culturales, cuya protección debe encaminarse al goce<br />

efectivo de múltiples derechos colectivos 17 e intereses de sujetos-grupos de especial protección<br />

jurídica (mujeres, comunidades campesinas, víctimas del conflicto armado, pueblos indígenas y<br />

comunidades afrodescendientes, entre otros).<br />

Lo anterior por cuanto, como se verá a continuación, una de las estrategias jurídicas para garantizar<br />

el mejoramiento de las condiciones de vida de la población colombiana, como <strong>final</strong>idad cons-<br />

16 Más que sobre el subsuelo, por cuanto en Colombia existen casos excepcionales de propiedad privada de<br />

minas reconocida en la época federal (Constitución de 1858), en la que los entonces Estados soberanos<br />

de Antioquia, Boyacá y Cauca adoptaron autónomamente el sistema de accesión en relación con el subsuelo,<br />

en ejercicio de la facultad que éstos tenían de legislar sobre las minas. En virtud de esta situación<br />

es que tanto la Constitución de 1886 como la de 1991, señalan que la propiedad estatal del subsuelo se<br />

ejerce excepto sobre derechos adquiridos en virtud del régimen temporal de accesión existente en parte<br />

del territorio del país. Actualmente existen entre 49 y 55 reconocimientos de propiedad privada, la<br />

mayoría de los cuales se encuentran en el departamento de Antioquia y a nombre de Mineros S.A. Ahora<br />

bien, es importante señalar que estos reconocimientos están sometidos a un régimen especial que<br />

permite la reversión de la propiedad de las minas en favor del Estado, por cuanto apareja “la obligación<br />

que recae sobre el titular del derecho minero de explotar ininterrumpidamente la mina, al punto que su suspensión,<br />

sin justa causa, por más de un año, extingue su derecho” (Corte Constitucional, 1993). También<br />

es importante destacar que actualmente estos reconocimientos gozan de un privilegio consistente en<br />

que las regalías que pagan es muy inferior a lo que ordena la Ley. Lo anterior por cuanto al tiempo que<br />

la Ley 141 de 1994 señala que las regalías para minas de propiedad estatal son del 4% del valor de la<br />

producción y el artículo 227 del Código de Minas estableció que las minas de propiedad privada pagarán<br />

como mínimo el 0,4% del valor de la producción, la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas<br />

dejó como medida fija el 0,4%, a pesar que la Corte Constitucional (2002) declaró la exequibilidad condicionada<br />

del artículo 227 anteriormente citado.<br />

17 Entre otros, los siguientes derechos: al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a gozar de un<br />

nivel de vida adecuado y a una mejora continua en las condiciones de existencia, a no padecer hambre<br />

y a que la producción de alimentos y su distribución equitativa tengan prioridad y especial protección<br />

jurídica, a la salud, a un medio ambiente sano, a la educación, a participar de la vida cultural y a gozar<br />

de los beneficios del progreso científico.<br />

296 Minería en Colombia

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