27.08.2014 Views

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

Libro mineria_vol. III_serie final

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Contraloría General de la República<br />

Así mismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, era competencia<br />

de las corporaciones autónomas regionales otorgar la licencia ambiental para:<br />

1. Actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, y depósito de los recursos<br />

naturales no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería.<br />

De manera posterior a las normas antes citadas, se expidieron otras que han llevado a que solo<br />

la explotación 32 de los minerales se encuentre sujeta a la obtención previa de licencia ambiental.<br />

Así mismo, se han expedido gran cantidad de normas mediante las cuales, de manera reiterada y<br />

sistemática, se ha modificado el régimen de licencias ambientales; normas que por regla general<br />

han excluido del licenciamiento ambiental a muchas de las actividades que inicialmente requerían<br />

de dicho instrumento, así como reducido los términos previstos en la ley para ese efecto.<br />

En ese sentido, se debe señalar que, según el artículo 8 del Decreto 1753 de 1994, los siguientes<br />

proyectos, obras y actividades requerían licencia ambiental por parte de las corporaciones autónomas<br />

regionales, y hoy día dicho requisito fue excluido del ordenamiento legal:<br />

Artículo 8.- Competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones<br />

Autónomas Regionales, son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar<br />

Licencia Ambiental en los siguientes casos:<br />

1. Actividades de exploración, (…), beneficio, transporte, y depósito de los recursos naturales<br />

no renovables, realizadas en desarrollo de la mediana y pequeña minería.<br />

(…)<br />

6. Estaciones de servicio de combustibles, depósitos de combustibles y plantas envasadoras<br />

y almacenadoras de gas.<br />

11. Proyectos de aprovechamiento forestal único o persistente de carácter comercial.<br />

12. Proyectos de reforestación y silvicultura comercial, en caso de no existir un plan de ordenamiento<br />

forestal. Si lo hubiere, se requerirá un permiso de la autoridad ambiental competente.<br />

13. (…), floricultura intensiva y granjas pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas.<br />

14. Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de<br />

agua potable a más de 5000 usuarios.<br />

15. Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores marginales, sistemas<br />

y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición <strong>final</strong> de aguas residuales<br />

de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva 33 .<br />

32 Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 95. NATURALEZA DE LA EXPLOTACIÓN. La explotación es el conjunto de operaciones<br />

que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo<br />

del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la<br />

infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área.<br />

El beneficio de los minerales consiste en el proceso de separación, molienda, trituración, lavado, concentración<br />

y otras operaciones similares, a que se somete el mineral extraído para su posterior utilización<br />

o transformación.<br />

33 Conforme al artículo 9 del Decreto 2820 de 2010, es de competencia de las corporaciones autónomas<br />

regionales otorgar o negar la licencia ambiental para: 14. La construcción y operación de sistemas de<br />

tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes.<br />

210 Minería en Colombia

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!