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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Igualmente, resulta importante adelantar que tanto la Constitución Política de Colombia como<br />

el artículo 15 de la Ley 685 de 2011 comparten la circunstancia de entender el subsuelo en un<br />

sentido que podría denominarse lato,para diferenciarlo de los recursos naturales no renovables<br />

contenidos en éste, con base en una visión disociativa de carácter económico. Como se verá en<br />

este capítulo, en el contexto de la Constitución de 1991 ello tiene un sentido vinculado al modelo<br />

que entiende el dominio estatal del subsuelo como una expresión de la soberanía pública.<br />

En el presente texto, la disociación subsuelo-recursos naturales no renovables es estrictamente<br />

metodológica, por cuanto permite advertir los alcances e inconsistencias constitucionales de<br />

distintas posturas que con base en una visión antropocéntrico-consumista de los recursos naturales,<br />

propenden en Colombia por defender a ultranza la apropiación privada de los minerales<br />

extraídos de su habitáculo natural.<br />

Con base en lo anterior, cuando se hace referencia en este capítulo a recursos mineros, se alude<br />

a recursos naturales escasos y agotables de los que se obtienen sustancias minerales utilizadas<br />

en procesos industriales y energéticos, directamente o mediante una preparación en función de<br />

sus propiedades físicas y químicas. También se hace referencia a yacimientos y minas para hacer<br />

alusión, en el primer caso, a “masas homogéneas e individualizables de sustancias inorgánicas”<br />

que a medida que se van explotando se van destruyendo, y, en el segundo, a “yacimientos trabajados<br />

por el hombre” (Caputo, 2007, p. 159).<br />

Descripción esquemática de los principales modelos de atribución<br />

Desde la segunda mitad del siglo XX, la doctrina jurídica ha coincidido en la existencia de dos<br />

modelos de atribución del dominio sobre el subsuelo y los recursos mineros, ambos asociados,<br />

en principio, a los dos sistemas jurídicos dominantes en el mundo occidental: el modelo continental<br />

europeo y el sistema de common law o anglo-sajón. Autores como Sarria (1960) y Arce Rojas<br />

(1994), coinciden en señalar que existen, respectivamente, el sistema dominical o regalista,<br />

por un lado, y el modelo de la accesión, por el otro. Sin embargo, otros autores como Aramburo<br />

(1984) y Vergara Blanco (2012) presentan e incluso dan preponderancia a un “tercer” sistema<br />

que puede considerarse de ocupación, “res nullius” o liberalismo minero.<br />

El primero de ellos parte del supuesto jurídico de la “marcada diferencia que existe entre el suelo<br />

y el subsuelo” (Sarria, 1960, p. 25). La desvinculación del suelo y del subsuelo, en este caso,<br />

implica la definición de lo que Sarria denomina “una doble propiedad inmueble” (p. 25). A su<br />

vez, la diferencia destacada presupone la propiedad privada del suelo por parte de su legítimo<br />

titular y la propiedad o dominio estatal del subsuelo, lo que “conlleva la obligación de pagar al<br />

soberano, representante del Estado, la regalía” (Sarria, 1960, p. 29), entendida ésta, como se<br />

verá más adelante, como una contraprestación que debe obtener el Estado por el desgaste o<br />

desvalorización del capital natural público.<br />

Este modelo, característico de las legislaciones asociadas al sistema jurídico continental europeo<br />

(lo que incluye, como es obvio, a las repúblicas previamente colonizadas por imperios como<br />

274 Minería en Colombia

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