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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

conflictividad entre Nación y provincias, especialmente en lo que se refiere a la potestad para<br />

permitir o no la explotación de recursos naturales no renovables.<br />

Por su parte, las políticas ambientales de los Estados Unidos de América están altamente definidas<br />

por el derecho a la propiedad privada. Además, las características propias de la organización<br />

estatal federal implican un tratamiento diferenciado de los permisos que se requieren, aun<br />

cuando éstos deban otorgarse con fundamento en las normas federales 78 .<br />

Una de las reflexiones más interesantes del licenciamiento ambiental en general, es que en la<br />

Evaluación del Impacto Ambiental es donde se concentra la atención de las autoridades –al menos<br />

eso se evidencia del cuerpo normativo–, y su aprobación es una formalidad que solo consiste<br />

en la autorización o no de dicha evaluación. Esta situación difiere en Colombia, toda vez que<br />

la importancia está dada por el acto administrativo, es decir, por el mero trámite burocrático<br />

más, y no por su naturaleza como el instrumento que permite planear y gestionar los impactos<br />

que se llegaren a generan. A lo anterior se suma la percepción de la licencia ambiental como una<br />

talanquera para el desarrollo por la complejidad, inoportunidad e ineficiencia del instrumento.<br />

En Colombia, una de las características principales del licenciamiento ambiental para actividades<br />

mineras es que la regulación no está contenida en las normas ambientales generales,<br />

que contienen lo relacionado con los asuntos ambientales, ni siquiera con las que tratan<br />

especialmente el licenciamiento ambiental, sino que encuentran su régimen propio en el Código<br />

de Minas. Respecto de los países latinoamericanos objeto de estudio se encontró que,<br />

en su mayoría, los asuntos ambientales del sector minero se regulan mediante la legislación<br />

sectorial minera, tal como puede observarse en el cuadro 3, “Normativa sectorial que regula<br />

el licenciamiento ambiental en minería”.<br />

Es de anotar que Latinoamérica comparte circunstancias históricas que han influenciado las<br />

relaciones políticas y macroeconómicas, pero, además, ha imperado una intervención del Banco<br />

Mundial en el desarrollo de las legislaciones con impacto fiscal. De la investigación pareciera<br />

concluirse que Chile escapó a tales influencias globales, dado que su Código de Minas no contempla<br />

la minería como de utilidad pública. Esto podría explicarse por la antigüedad de esa<br />

norma y, entre otras cosas, porque no contempló aspectos ambientales.<br />

78 Ver Ley de Aire Puro (EPA) —limita la emisión de contaminantes peligrosos al aire de la nación, La Ley de<br />

Aire Puro (EPA)—limita la emisión de contaminantes peligrosos al aire de la nación, La Ley de Respuesta<br />

Ambiental Extensa, Compensación, y Responsabilidad (Superfund), (EPA)—cubre las necesidades de<br />

limpieza de sitios de residuos peligrosos inactivos y Abandonados, La Ley de Regeneración y Control de<br />

Minería en la Superficie(Ministerio del Interior de los EE.UU.)—regula los aspectos ambientales de la<br />

minería (carbón en particular) y regeneración.<br />

http://www.epa.gov/osw/inforesources/pubs/espanol/k97004s.pdf<br />

Minería en Colombia<br />

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