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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

gos contundentes de actividad neotectónica asociados con su trazo” y establecen que es una falla<br />

activa con “ocurrencia de sismos históricos de gran intensidad relacionados con su actividad”.<br />

Menciona también el oficio que cuando un evento sísmico es muy cercano a una estructura humana,<br />

existe casi total incertidumbre en lo referente a los criterios de sismoresistencia:<br />

Así mismo debe considerarse que como incertidumbre para el diseño de estructuras en<br />

zonas sísmicamente activas, las ecuaciones de atenuación dependen de la magnitud del<br />

sismo, y son particulares para cada región del mundo. Las ecuaciones de atenuación de<br />

Donovan, Mc Guire y Estevan (las más conocidas y usadas en estudios de zonificación por<br />

amenaza sísmica) consideran un distancia mínima de 25km dentro de sus ecuaciones de<br />

atenuación, ya que se considera que en este rango de distancia los efectos generados por<br />

las ondas sísmicas aun presenten muchas incertidumbres, y las aceleraciones poseen una<br />

componente mayor en la vertical (la sismoresistencia se basa en que las aceleraciones<br />

verticales generadas por el sismo son muy pequeñas y por lo tanto son despreciadas).<br />

Deficiencia casi total de reglamentación para el cierre minero: una forma de pasivo<br />

enmarcada en omisiones del Estado<br />

El Código de Minas (Ley 685 de 2001) establece en su artículo 95, numeral 11, la inclusión del<br />

Plan de cierre de la explotación y abandono de montajes e infraestructura, sin ningún desarrollo<br />

posterior. Jurídicamente hace parte de la explotación (Art. 95).<br />

No hay ninguna consideración específica en el Código de Minas, por lo que la definición y compromisos<br />

sobre cierre quedan limitados a lo que estipule el interesado en su Plan de Trabajos y Obras (PTO).<br />

Posterior a la expedición de la Ley 685 de 2001, el Minminas expidió, en 2003, términos de<br />

referencia para los PTOs, en los cuales se desarrolla de manera incompleta y deficiente lo concerniente<br />

al cierre minero. Dada la brevedad del aparte, se transcribe de manera completa:<br />

Plan de cierre y abandono<br />

Una vez agotadas las reservas remanentes y económicamente explotables del mineral, se<br />

procederá al cierre y abandono de la mina. El objetivo del plan es de<strong>vol</strong>ver o reintegrar<br />

la zona al paisaje inicial, buscando minimizar los efectos adversos dejados por las actividades<br />

mineras que se realizaron en el pasado, para lo cual, el concesionario deberá<br />

presentar el plan de obras de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de<br />

la infraestructura, con el cronograma y presupuesto proyectado, el cual será evaluado y<br />

aprobado por la autoridad minera o los auditores mineros.<br />

Un adecuado plan de cierre, abandono o restauración deberá ser elaborado e incorporado<br />

al proyecto minero desde las fases de desarrollo y explotación mineras y deberán ejecutarse<br />

de manera consecuente con el plan de manejo ambiental aprobado.<br />

Para la minería a cielo abierto, se buscará que el área explotada se recupere con miras a<br />

Minería en Colombia<br />

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