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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Minería y autonomía territorial<br />

La política minera, instrumentada a través de un Código de Minas, le da prelación a la explotación<br />

minera por sobre cualquier actividad sectorial e incluso por encima de propósitos colectivos<br />

como la conservación y preservación del medio ambiente, cuando señala que es una<br />

actividad de utilidad pública e interés social, al punto de que en su artículo 37 determina: “…<br />

ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente<br />

o transitoriamente excluidas de la minería”, desconociéndose así que Colombia<br />

está organizada en forma de República unitaria, descentralizada, y que en la Carta Política de<br />

1991 se reconoce la autonomía territorial para la determinación de los usos del suelo, la preservación<br />

ecológica (de las fuentes de agua, entre otros) y del ambiente.<br />

La Corte Constitucional, en el fallo C-123 de marzo 5/2014 17 , declaró con exequibilidad condicionada<br />

dicho artículo del Código de Minas y acotó un privilegio que beneficia especialmente<br />

a particulares poseedores de títulos mineros. Este tema se ampliará en detalle más adelante.<br />

Lo cierto es que no resulta coincidente con la realidad institucional y social que las entidades<br />

responsables de las decisiones del subsuelo manifiesten que el licenciamiento minero es del<br />

resorte único y exclusivo del “Estado central nacional”, malentendido como el gobierno central,<br />

negando de tajo el carácter constitucional de los municipios como ordenadores del suelo bajo<br />

su jurisdicción, a partir de un concepto no sustentado sobre la absoluta e inmanente escisión<br />

entre suelo y subsuelo, y restringiendo de manera miope la política del subsuelo al manejo<br />

exclusivo de los recursos mineros sin considerar que el subsuelo in<strong>vol</strong>ucra ciclos de materia y<br />

energía, otros recursos no minerales y la posibilidad del goce colectivo de paisajes o de la existencia<br />

de sitios sagrados para comunidades indígenas o tribales.<br />

Los conflictos por la imposición de proyectos extractivos desde el gobierno central con comunidades<br />

que han expresado, mediante el empleo de mecanismos legítimos como las consultas<br />

populares, su deseo de no permitir proyectos mineros o de hidrocarburos en sus territorios,<br />

refleja el dilema entre una concepción patrimonialista consecuente con el afán de captar rentas<br />

rápidas por parte del gobierno central a través de la explotación privada de RNNR y la manera<br />

en que las comunidades perciben su territorio y su propio futuro.<br />

Esta situación se aúna a la progresiva desaparición del carácter participativo de las comunidades<br />

locales en las decisiones mineras y ambientales, situación que se evidencia en el análisis de<br />

las normas reglamentarias del proceso de licenciamiento ambiental.<br />

Precario desarrollo normativo y traslapamiento<br />

El desarrollo normativo del sector, en lugar de avanzar asimilando aprendizajes y nuevos conocimientos<br />

y adaptando normas y regulaciones a nuevas realidades, retrocede y facilita el renacimiento<br />

de normas obsoletas responsables del actual estado de cosas. Con la desaparición de<br />

17 Sentencia C-123 de marzo de 2014. Comunicado 07 de la Corte Constitucional.<br />

40 Minería en Colombia

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