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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

contrato de concesión pone una mayor presión sobre la autoridad ambiental, en la cual recae la<br />

responsabilidad de permitir el proyecto, lo que sumado al tiempo para la toma de decisión, genera<br />

una errónea percepción de ser la entidad que impide/bloquea el desarrollo económico.<br />

Debe señalarse que en Colombia, para que la actividad extractiva pueda iniciar, es necesario que<br />

exista título minero y licencia ambiental de explotación, es decir, se trata de una autorización<br />

compleja en virtud del cual mientras no obtenga la licencia ambiental, la extracción de minerales<br />

es solo una expectativa que solo se consolida con la obtención de los dos requisitos.<br />

Como se evidencia en el cuadro 7, en todos los países bajo análisis la etapa de explotación minera<br />

está sujeta a la aprobación de la evaluación de impacto ambiental o a licencia ambiental. Así mismo,<br />

a excepción de Colombia, es imprescindible el licenciamiento ambiental para adelantar actividades<br />

de exploración dados los fuertes impactos derivados del montaje de campamentos, conexión de servicios<br />

públicos y vías, que se requieren en el proceso de determinar el potencial minero del área.<br />

Cuadro 7. Licencia ambiental para exploración y explotación<br />

País<br />

Licencia para exploración<br />

Colombia No Art. 85, 198, 204, 205, 206 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas;<br />

Art. 8 y 9, Decreto 2820 de 2010 84 .<br />

Ecuador Sí Art. 78, Ley de Minería.<br />

Argentina Sí Acuerdo Décimo Cuarto de la Ley 24.228, Acuerdo federal minero 85 .<br />

Chile Sí Artículo 10 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.<br />

Costa Rica 86 Sí Art. 3 de la Ley 6797 de1982, Código de Minería.<br />

Del anterior cuadro se puede concluir que existe una importante tendencia en Latinoamérica<br />

a someter a licencia las actividades que sean necesarias en el marco de la exploración minera,<br />

discusión que el país está en mora de adelantar.<br />

Finalmente, se resalta que el primer llamado a gestionar el impacto es quien lo causa y, en tal<br />

virtud, el Estudio de Impacto Ambiental, si bien es una iniciativa del empresario, la intervención<br />

del Estado debería ser más directa y activa, de tal manera que quienes elaboren los estudios<br />

sean personas de reconocida idoneidad como sucede con el Registro Único de Proponentes<br />

establecido para quienes pretendan contratar con el Estado, en el marco del estatuto de contratación<br />

pública. Lo mencionado podría cualificar los perfiles profesionales de quienes participan<br />

en la elaboración de un EIA, y reducir el riesgo de que éstos tiendan a beneficiar al empresario.<br />

84 Conforme a estos artículos las actividades de explotación minera.<br />

85 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 de la Ley 25.675, Ley General del Ambiente de<br />

la Argentina, la Declaración de Impacto Ambiental implica la aprobación o rechazo de los estudios de<br />

impacto ambiental.<br />

86 Como se vio en el cuadro 6, “Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental“, la aprobación del estudio<br />

de impacto ambiental es previa a la suscripción del contrato de concesión minera.<br />

262 Minería en Colombia

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