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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Esta norma es confusa dado que exige crear una estrategia que diferencie la minería ilegal de<br />

la informal, paradójicamente los conceptos se asimilan entre sí en el Glosario Minero vigente,<br />

que define la minería ilegal como la minería desarrollada de manera artesanal e informal, al<br />

margen de la ley. El glosario no las distingue, por el contrario, las equipara.<br />

4. Garantía de derechos fundamentales: Vida digna y mínimo vital en el Artículo 107 de la Ley<br />

del Plan Nacional de Desarrollo<br />

Otro aspecto relevante contenido en el artículo 107 de la Ley del Plan de Desarrollo, es la<br />

protección explícita de los derechos fundamentales, al disponer que: “el Gobierno Nacional<br />

deberá, respetando el Estado Social de Derecho, construir una estrategia que proteja los<br />

mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras<br />

u otras actividades que le garanticen una vida digna…”. (Negrilla y subrayado nuestros.)<br />

Para entender la dimensión de esta norma debe tenerse claro cuál es el contenido de estos<br />

derechos fundamentales. Con respecto al mínimo vital, la Corte Constitucional Colombiana<br />

ha puntualizado:<br />

“…corresponde a aquellos requerimientos básicos de toda persona para asegurar la<br />

digna subsistencia, el cual depende en forma directa de la retribución salarial, pues<br />

de esta manera también se estará garantizando la vida, la salud, el trabajo y la<br />

seguridad social. Así entendido el derecho al mínimo vital, no puede ser restringido<br />

a la simple subsistencia biológica del ser humano, pues es lógico pretender la satisfacción<br />

de las aspiraciones, necesidades y obligaciones propias del demandante y su<br />

grupo familiar. Como desarrollo de lo anterior, la Corte ha explicado que el mínimo vital<br />

no equivale al salario mínimo, sino que depende de una valoración cualitativa que permita<br />

la satisfacción congrua de las necesidades, atendiendo las condiciones especiales<br />

en cada caso concreto” 43 . (Negrilla y subrayado nuestros.)<br />

“Cabe resaltar que la Corte Constitucional ha fijado una presunción de vulneración del<br />

mínimo vital en aquellos casos donde la falta de pago oportuno, completo y periódico<br />

de los salarios se extiende en el tiempo, con base en el argumento según el cual, al ser<br />

usualmente éste el único ingreso del trabajador, la ausencia prolongada de la acreencia<br />

lleva indefectiblemente a la precariedad de los recursos destinados a la cobertura de sus<br />

necesidades básicas. Así, cuando el afectado se ha visto privado del ingreso durante un<br />

período considerable que excede dos meses, debe acompañar su afirmación de alguna<br />

prueba siquiera sumaria, para que el juez de tutela dé aplicación a la presunción que, a<br />

su vez, sólo podrá ser desvirtuada por la persona natural o jurídica titular del suministro<br />

de la prestación, invirtiéndose por lo tanto la carga de la prueba” 44 .<br />

plió con las exigencias legales y jurisprudenciales, por lo que se inhibió de emitir un pronunciamiento de<br />

fondo respecto de algunos artículos: “Se excluyen entonces, el artículo 107, frente al cual no efectúa el<br />

demandante ninguna alusión relacionada con la consulta previa y, se excluye así mismo, el artículo 112,<br />

en el cual la actora se limita a enunciar las normas que aluden a la consulta previa, sin agregar razones<br />

claras, específicas, pertinentes y suficientes, relacionadas con el cargo formulado en la demanda”.<br />

43 Sentencia T-1207 de 2005 de la Corte Constitucional Colombiana.<br />

44 T-457/2011.<br />

Minería en Colombia<br />

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