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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

De igual forma, ante la existencia de comunidades indígenas que puedan verse afectadas por el<br />

proyecto, es evidente la necesidad de realizar una consulta previa que es un derecho de estas<br />

comunidades y que es de obligatorio cumplimiento, tanto para los interesados en el proyecto,<br />

como para el Estado, según se dispone en la Constitución Política, en el Convenio 169 de la OIT<br />

y demás disposiciones legales existentes en Colombia, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional<br />

en numerosos fallos.<br />

No se entiende porque la referida licencia ambiental no ha sido revocada, dado que es abiertamente<br />

inconstitucional e ilegal. Sobre este aspecto, debe recordarse que la Corte Constitucional,<br />

mediante la Sentencia C-649 de 1997 señaló que las áreas que conforman los Parques<br />

Nacionales Naturales son destinadas a perpetuidad a la conservación y no pueden ser objeto de<br />

sustracción. Sobre este aspecto, es importante revisar si un cambio de uso del suelo, no equivale<br />

de hecho a sustraer una porción del área protegida para destinarlo a otro uso diferente al de<br />

la conservación ambiental.<br />

En la Sentencia C-746 de 2012, la Corte Constitucional, entre otras cosas señaló:<br />

“Una lectura armónica de las dos instituciones jurídicas, la licencia ambiental y el sistema<br />

de parques naturales, conduce a concluir que el trámite, otorgamiento o negación de<br />

cualquier licencia ambiental para proyectos, obras o actividades en las áreas del Sistema<br />

de Parques Nacionales Naturales debe estar sujeto a sus precisas <strong>final</strong>idades y a los usos<br />

y actividades permitidas dentro de las áreas del Sistema, siempre que tales actividades<br />

no causen alteraciones significativas al ambiente, razón por la cual la Corte declaró la<br />

constitucionalidad de la disposición demandada”.<br />

Las inconsistencias y dificultades del licenciamiento ambiental en Colombia han sido puestas<br />

de presente por la Contraloría General de la República en funciones de advertencia, informes<br />

sobre el estado de los recursos naturales enviados al Congreso de la República y en actuaciones<br />

y procesos de responsabilidad fiscal que se han adelantado en los últimos años. De hecho, la<br />

función de advertencia del 18 de abril de 2013 dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo<br />

Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tuvo su razón de ser en los graves<br />

riesgos de daño ambiental derivados del proceso de licenciamiento ambiental.<br />

La CGR llama la atención sobre “...las graves deficiencias y debilidades del proceso de licenciamiento<br />

ambiental en el país, algunas de las cuales se habían detectado en el análisis sobre el<br />

“Estado Actual del Licenciamiento Ambiental en Colombia” que en vigencia de los Decretos 1220<br />

y 500 de 2005, se presentó en el informe del estado de los Recursos Naturales y del Ambiente<br />

2005-2006”. Entre las múltiples deficiencias y debilidades del proceso de licenciamiento ambiental<br />

destaca la inexistencia de una política de Estado que en materia de planificación, regulación<br />

y control, desarrolle de manera sistémica herramientas e instrumentos para responder<br />

con eficiencia al deber constitucional de proteger y conservar la riqueza natural del país. Así<br />

mismo, reitera la necesidad de fortalecer las instancias y los mecanismos de acción frente a los<br />

daños ambientales, mediante el desarrollo de una normativa sólida, reforzando los controles<br />

e incrementando las sanciones legales por daños ambientales y dando mayor participación a<br />

Minería en Colombia<br />

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