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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

• ¿La ausencia de definición legal de deterioro grave puede convertirse en una patente de<br />

corso para que el Estado autorice actividades que destruyen el entorno, contaminan aguas,<br />

suelos, aire, destruyen el paisaje y la biodiversidad en grandes extensiones del territorio?<br />

• ¿En virtud de una licencia ambiental se pueden desconocer los principios y derechos previstos<br />

en la Constitución Política y fallos de las Altas Cortes que, entre otras cosas, señalan que<br />

el ambiente sano es un derecho fundamental y un servicio público a cargo del Estado?<br />

• Muchos de los proyectos licenciados –especialmente los de explotación minera–ocasionan<br />

la desaparición de los recursos naturales del área donde se realiza la explotación.<br />

En estos casos ¿no estamos frente a un daño ambiental, debido a que efectivamente se<br />

está afectando “el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus<br />

recursos y componentes”?<br />

• Si la explotación minera ocasiona daño ambiental ¿estas empresas se encuentran incursas<br />

en una causal de imposición de medidas preventivas y sancionatorias previstas en la Ley<br />

1333 de 2009, debido a que la generación de daño es una conducta constitutiva de infracción<br />

ambiental 59 ?<br />

• De igual forma, de tratarse de daño ambiental ¿los explotadores mineros pueden ser objeto<br />

de sanciones en materia penal por la comisión de daño al ambiente y otros tipos penales<br />

previstos en el Código Penal –Ley 599 de 2000– modificado por la Ley 1453 de 2011 60 ?<br />

59 Ley 1333 de 2009. Artículo 5. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u<br />

omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables<br />

Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales<br />

vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad<br />

ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al<br />

medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual<br />

establece el Código Civil y la legislación complementaria; a saber: el daño, el hecho generador con culpa<br />

o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción<br />

administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en<br />

materia civil. (…). En http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1333_2009.html.<br />

60 Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1453 de 2011. Artículo 33. El artículo 331 del Código Penal<br />

quedara así:<br />

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente<br />

destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se<br />

refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48)<br />

a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil<br />

(15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:<br />

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional,<br />

Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.<br />

– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.<br />

Artículo 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así:<br />

Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque,<br />

contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o<br />

disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas<br />

terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud<br />

humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones<br />

administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y<br />

multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br />

230 Minería en Colombia

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