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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

tablecerlo, toda vez que esta situación está llevando a que, en algunos casos, las autoridades<br />

ambientales –sin atender los fines esenciales del Estado, los derechos a un ambiente sano, salud,<br />

tranquilidad e intimidad, a los principios que rigen la función administrativa, la producción<br />

de alimentos, los principios de prevención y precaución, etc. – autoricen actividades que están<br />

ocasionado destrucción del patrimonio natural e incluso el desplazamiento de comunidades.<br />

También, las medidas establecidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales<br />

negativos son insuficientes, y no existen mecanismos adecuados de control y seguimiento,<br />

así como tampoco para establecer medidas compensatorias y evitar los pasivos ambientales.<br />

Existe un importante desconocimiento del derecho a la participación, toda vez que la información<br />

pública no es clara, suficiente o de fácil acceso, de tal suerte que las personas están<br />

en imposibilidad de conocer y aceptar de manera libre, previa e informada, los proyectos<br />

que pretenden desarrollarse en su territorio. No hay herramientas que permitan consultar<br />

y hacer respetar los intereses locales, tanto de las autoridades como de los habitantes,<br />

razón por la cual es necesario que se articulen la licencia ambiental y los instrumentos de<br />

ordenamiento ambiental y territorial.<br />

Desde el punto de vista estrictamente ambiental, la sustracción de áreas protegidas 89 para<br />

el desarrollo de actividades sujetas a licencia ambiental, no es coherente con los mandatos<br />

constitucionales, las políticas ambientales y los compromisos adquiridos mediante convenios<br />

internacionales. Adicionalmente, el desarrollo de actividades amparadas con licencias<br />

ambientales está ocasionando grave afectación a la biodiversidad y otros recursos naturales<br />

renovables, así como desplazamiento de comunidades locales, con lo cual se están desconociendo<br />

compromisos adquiridos por Colombia en tratados, convenios y protocolos en materia<br />

de derechos humanos y ambientales.<br />

En relación con el licenciamiento ambiental y el ordenamiento jurídico en general<br />

El distanciamiento del derecho ordinario respecto de los principios constitucionales que fundan el<br />

Estado Social de Derecho es insuficiente a la luz de los desafíos que impone la armonización de la<br />

conservación de la naturaleza, el bienestar de las personas y el desarrollo económico del país.<br />

Pese a que el ambiente sano es un derecho de los consagrados en el Protocolo de San Salvador 90 ,<br />

la legislación y regulación gubernamental en Colombia han desconocido el principio de no regresión,<br />

debido a que el debilitamiento del licenciamiento ambiental implica un retroceso en<br />

las conquistas de la Constitución de 1991, plasmadas en la Ley 99 de 1993.<br />

89 Diferentes a las áreas del sistema de parques nacionales naturales, parques naturales regionales. En<br />

materia minera, tampoco resulta factible sustraer las áreas de reserva forestal protectoras.<br />

90 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,<br />

sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”<br />

264 Minería en Colombia

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