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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

debe ser un facilitador de la actividad propia del mercado, y de otra, un Estado intervencionista<br />

que incide en múltiples sectores actuando como garante de intereses colectivos.<br />

Ello encuentra explicación en la transformación histórica del Estado gendarme al Estado providencia<br />

y del Estado de Derecho al Estado Social. De esta manera, propuestas como las planteadas en<br />

Chile por autores como Vergara Blanco (2012), se sitúan en la noción del Estado policivo cuyo único<br />

fin esencial sería garantizar la apropiación pacífica de los recursos, obviando que uno de los puntos<br />

claves para justificar una propiedad patrimonial del Estado en relación con el subsuelo y los recursos<br />

mineros es que su fin es social: garantizar el bienestar de todos los asociados, con lo cual se somete<br />

a examen su capacidad para redistribuir los activos sociales, realizar adecuadamente inversiones<br />

sociales de su erario público y garantizar la sostenibilidad / razonabilidad del aprovechamiento de<br />

los recursos con base en el deber constitucional de preservar el medio ambiente. En este caso, el<br />

recurso natural es una, entre otras, de las fuentes de riqueza estatal al tiempo que constituye un<br />

bien especialmente protegido cuya preservación es de interés colectivo.<br />

Esta riqueza no es solamente rentista o de acumulación capitalista, sino que implica el deber<br />

de inversión estatal y ésta no puede ser otra que la inversión social aunada a la preservación<br />

e integralidad del medio ambiente. La medición, en este caso, es de impacto: de los efectos<br />

de la acción del Estado en la comunidad desde el punto de vista de las necesidades concretas<br />

entendiendo la dignidad humana, individual y colectiva, en términos de igualdad, como el fundamento<br />

de las decisiones estatales.<br />

En Colombia el mandato contundente en la materia se encuentra en la interpretación sistemática<br />

de los pre-citados artículos 80, 334 y 360, en concordancia con el artículo 366 que establece que<br />

“el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son <strong>final</strong>idades sociales<br />

del Estado”, de manera que los servicios públicos “constituyen un instrumento necesario para la realización<br />

de los valores y principios constitucionales fundamentales” (Corte Constitucional, 2003).<br />

Conforme a lo anterior, se puede percibir un vínculo estrecho entre la tesis del servicio público<br />

no esencial con la de las actividades complejas mineras como expresiones de la soberanía estatal<br />

que se desprende de la facultad de intervención del Estado en la explotación de los recursos<br />

naturales y de su deber de planificación, manejo y aprovechamiento de estos recursos, por<br />

cuanto el servicio público puede ser entendido como un servicio económico de interés general.<br />

Intervención y control del Estado constitucional en la explotación de los<br />

recursos mineros<br />

Finalmente, puede afirmarse que es desde la perspectiva de derechos constitucionales que ha<br />

de entenderse de una manera más asertiva que la minería es también una actividad económica<br />

de exclusivo control del Estado, toda vez que conforme a dicha perspectiva, al tiempo<br />

que (1) “la intervención del Estado se valora en la medida en que promueve la igualdad real y<br />

efectiva entre los ciudadanos, sin perjuicio de los derechos de todo tipo reconocidos y garantizados<br />

en la Constitución” (Cortés Zambrano, 2009, p. 41), (2) el reconocimiento de derechos<br />

Minería en Colombia<br />

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