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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

2) Dicha soberanía hace referencia a los recursos que se encuentran ubicados en el territorio<br />

comprendido dentro de sus fronteras, así como en los fondos marinos y en su subsuelo<br />

situados dentro de su jurisdicción nacional, y en las aguas suprayacentes;<br />

3) El derecho de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales es<br />

inalienable y se encuentra asociado a la satisfacción de sus intereses nacionales, con total<br />

independencia económica en relación con circunstancias que generen presión de parte de<br />

otros sujetos de derecho internacional;<br />

4) Este tipo de riquezas se entiende como bienes adquiridos por vía de sucesión incondicional<br />

en los países que han adquirido su soberanía de manera ulterior a su sometimiento<br />

a un dominio colonial;<br />

5) Los acuerdos económicos y financieros entre países desarrollados y los denominados “países<br />

en vía de desarrollo” deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los<br />

pueblos y naciones a la libre determinación;<br />

6) El derecho a la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales debe ejercerse<br />

en interés del bienestar del pueblo del respectivo Estado;<br />

7) Las utilidades que se obtengan de la autorización de exploraciones, desarrollo y disposición<br />

de los recursos, y de la importación de capital extranjero, deben ser compartidas entre<br />

los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún<br />

motivo la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales;<br />

8) La utilidad pública de las actividades asociadas a la explotación o disposición de los recursos<br />

señalados debe reflejarse en el bienestar del pueblo del respectivo Estado, constituyéndose así<br />

en un interés superior al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero;<br />

Con base en los anteriores planteamientos de derecho internacional, se puede entender el<br />

alcance del dominio del Estado sobre el subsuelo o sus recursos naturales no renovables,<br />

que puede tener la connotación de eminente y útil, así como su vinculación a procesos de<br />

nacionalización de recursos.<br />

En este caso, el dominio eminente puede ser entendido “como expresión de la soberanía del Estado<br />

y de su capacidad para regular el derecho de propiedad -público y privado- e imponer las cargas<br />

y restricciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines, naturalmente dentro de<br />

los límites que la propia Constitución ha impuesto” (Corte Constitucional, 2012).<br />

Igualmente, el dominio útil puede ser entendido como sustento de la regalía, por cuanto supone<br />

el carácter público de los recursos, y la autorización limitada al Estado de otorgar solamente<br />

una mera facultad a los particulares de exploración y explotación (Sarria, 1960, p. 29). Desde<br />

esta perspectiva, existe un derecho exclusivo de disposición del Estado (Acosta Romero citado<br />

en Kunz, 2012, p. 37), limitado o condicionado al interés del bienestar del pueblo, comunidad<br />

estatal o Nación a él perteneciente (ONU, 1973). De hecho, es precisamente esta soberanía<br />

popular la que permite, entre otros, procesos de nacionalización de recursos.<br />

Conforme a lo anterior, la nacionalización de minas, como expresión del dominio estatal, presupone<br />

la explotación de los recursos mineros en exclusivo provecho de la colectividad nacional.<br />

Minería en Colombia<br />

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