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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

• Las que no estén bajo la responsabilidad de un titular minero, salvo que requieran<br />

una acción inmediata del Estado para salvaguardar la vida y salud de las personas,<br />

sin que esto exima al titular de las consecuencias jurídicas asociadas con su responsabilidad<br />

(subrayados fuera de texto).<br />

En lo referente a un pasivo contingente o en configuración, en el documento se in<strong>vol</strong>ucra a los<br />

particulares responsables de las actividades mineras, así como al Estado. En segundo lugar, se<br />

establece la “aceptabilidad” en función de “límites admisibles” relacionados con lo permitido<br />

en la marco de la licencia ambiental. De esta manera, los planteamientos precedentes en cuanto<br />

a un daño aceptado por la sociedad, se convierten de facto en un daño aceptado por la autoridad<br />

ambiental competente, dejando de lado el hecho de que la participación comunitaria en las<br />

decisiones no es vinculante y que ha existido una continua restricción de los espacios de opinión<br />

de las comunidades en las decisiones y en los diseños de política (Cabrera y Fierro, op cit).<br />

Quizá el desarrollo conceptual que puede tener mayores repercusiones normativas negativas<br />

para la sociedad en su conjunto, dados los precedentes de debilidad institucional ambiental,<br />

es el hecho que no sería un daño ambiental el que se relacione con afectaciones ambientales<br />

admitidas en la licencia ambiental, razón por la cual los efectos de impactos no considerados<br />

en el proceso de licenciamiento tendrían que ser asumidos por la sociedad en su conjunto, sin<br />

in<strong>vol</strong>ucrar la responsabilidad de los actores privados que causaron el daño.<br />

Conceptos y definiciones alternativas de pasivos ambientales<br />

En este contexto, y en la conjunción de los conceptos y definiciones de pasivo y daño ambiental,<br />

es interesante la transcripción de los planteamientos de Henao (2000) 142 en cuanto<br />

al daño ambiental puro:<br />

“(Lo que) ha caracterizado regularmente las afrentas al medio ambiente es que no afectan<br />

especialmente a una u otra persona determinada, sino exclusivamente el medio natural<br />

en sí mismo considerado; es decir “las cosas comunes”, que en ocasiones hemos<br />

designado como “bienes ambientales”, tales como el agua, el aire, la flora y la fauna”.<br />

Además de aportes jurídicos alternativos que aún no han sido recogidos por las instituciones,<br />

conviene hacer una breve alusión sobre construcciones conceptuales alternativas desde la academia<br />

y, en particular, desde la economía ecológica o desde enfoques de metabolismo social.<br />

Russi y Martínez Alier (2002) 143 definen de manera alternativa dichos pasivos:<br />

El término “pasivo ambiental” tiene orígenes empresariales: en el balance de ejercicio de<br />

una empresa, el pasivo es el conjunto de deudas y gravámenes que disminuyen su activo. Sin<br />

embargo, mientras las deudas financieras están minuciosamente inscritas en el balance,<br />

muchas deudas ambientales y sociales no se registran en la contabilidad de las empresas.<br />

142 Henao, J. (2007). La Responsabilidad del Estado Colombiano por Daño Ambiental. En Autores Varios, El<br />

daño ambiental. Universidad Externado de Colombia.<br />

143 Russi, D. y Martínez Alier, J. (2002). Pasivos ambientales. Revista de Ciencias Sociales Iconos (Número 15).<br />

Minería en Colombia<br />

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