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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

que, “en el evento en que la empresa Carbocol sea liquidada, privatizada o sea objeto de un proceso<br />

de capitalización privada, la entidad que adquiera los derechos de dicha empresa deberá pagar un<br />

diez por ciento (10%) sobre el valor de la producción en boca de mina” 29 .<br />

Por otra parte, la misma ley retoma el mandato constitucional de que puede existir otro tipo de compensación<br />

pactada entre la Nación y quien explote una mina. Para tal efecto, determina una modificación<br />

de los impuestos específicos que estuviesen previstos en la legislación minera. Es así como<br />

establece que para las explotaciones de oro, platino y carbón no se continuarán gravando estas explotaciones<br />

con dichos impuestos, sino que estarán sujetas únicamente a las regalías establecidas<br />

en la ley de regalías “y a las compensaciones que pacten las empresas industriales y comerciales del<br />

Estado o las sometidas a este régimen”. Sin embargo, en contravía con este mandato constitucional,<br />

en el mismo parágrafo del artículo aquí comentado se establece que, para el caso del contrato<br />

de asociación entre Carbocol e Intercor para explotar El Cerrejón, “el primer cinco por ciento (5%)<br />

se aplicarán como regalías” y “el cinco por ciento (5%) restante se aplicarán como compensaciones”.<br />

Es decir, esta ley fija las regalías en un 10 por ciento sobre el valor del producto a boca de mina, y,<br />

contraviniendo el mandato constitucional de que las regalías se fijarán por la ley “sin perjuicio de<br />

cualquier otro derecho o compensación que se pacte”, transforma la mitad de las regalías en compensaciones<br />

contractuales, precisamente en perjuicio para el Estado, ya que estas compensaciones que,<br />

siguiendo el mandato constitucional, deberían pactarse como un monto adicional a las regalías, terminan<br />

siendo establecidas en este parágrafo como un monto sustituto de las mismas 30 . En síntesis, es<br />

una norma que va en perjuicio de las regalías y de las mismas compensaciones contractuales.<br />

Sin entrar en detalle sobre la forma en que se interpreta el mandato de esta norma en cada<br />

contrato, ni sobre el proceso que se aplica para calcular el respectivo “precio a boca de mina”<br />

en cada caso particular 31 , en esta sección se presenta una primera aproximación sobre algunos<br />

indicadores de resultado del comportamiento histórico reciente de estas regalías, para el caso<br />

del carbón explotado en La Guajira y el Cesar.<br />

de la producción que le correspondía a Intercor. En la primera interpretación, la regalía equivaldría efectivamente<br />

al 15% del total de la producción; mientras que en la segunda, la regalía sería únicamente el 7,5% de<br />

la producción total, al liquidarse ese porcentaje únicamente sobre la mitad de esa producción. Esta discusión<br />

sobre la interpretación del contrato ya se planteaba desde los inicios del mismo (ver al respecto Galán, 1982).<br />

29 Nuevamente es poco claro el texto: si se interpreta que este porcentaje se aplica sobre el total de la producción<br />

de El Cerrejón, la regalía quedaría del 10% y ya no del 15% como estaba antes estipulada. Pero si<br />

se aplica la segunda interpretación, sería del 15% sobre el total de la parte producción correspondiente<br />

a Intercor y el 10% sobre la parte que correspondía anteriormente a Carbocol. Es decir, quedaría en un<br />

12,5% sobre la producción total: 10% sobre el 50% del total que le correspondía a Carbocol (= 5% de<br />

la producción total), más 15% sobre el otro 50% que le correspondía a Intercor (= 7,5% sobre la producción<br />

total). Según las cifras que se analizan en esta sección, todo parece indicar que esta segunda<br />

interpretación es la que rige actualmente.<br />

30 La ley establece con la misma lógica una decisión en perjuicio de las compensaciones contractuales del<br />

níquel, al fijar las regalías inicialmente en un 15% sobre el valor de la producción a boca de mina, para<br />

luego establecer que 5 puntos de este porcentaje se transforman en compensaciones contractuales, en<br />

detrimento de unas y de otras (Ley 141 de 1994, artículo 16, parágrafo 4°).<br />

31 Estos dos elementos son de vital importancia para entender el comportamiento de las regalías en cada caso<br />

particular. Sin embargo, su análisis demanda información de detalle que sobrepasa el alcance de este capítulo.<br />

Minería en Colombia<br />

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