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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

de minerales, contiene diferentes medidas que serán aplicadas igualmente en las zonas<br />

habitadas por las comunidades étnicas, de manera general y sin que se haya tenido en<br />

cuenta el enfoque diferencial étnico respecto de éstas, y sin que de otro lado, se hayan<br />

adoptado reglas diferenciales teniendo en cuenta la explotación minera tradicional en<br />

los territorios ancestrales”.(Negrilla y subrayado nuestro.)<br />

Así, entonces, consideró el salvamento de voto que se trata de una norma violatoria del derecho<br />

a la igualdad de dichas comunidades, ya que consagra una prohibición absoluta y no tiene en<br />

cuenta la situación especial y diferencial de las comunidades indígenas y afrodescendientes, que<br />

son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica legislar adoptando un enfoque<br />

diferencial étnico y unas acciones afirmativas para garantizar sus derechos constitucionales.<br />

Según el salvamento de voto referido, la norma constituye una evidente regresión que contradice<br />

la sólida jurisprudencia constitucional sobre consulta previa, al prescindir de la obligatoriedad<br />

de la misma en un tema tan representativo como es la explotación minera que concierne<br />

directamente a las comunidades étnicas, por tales razones, según el magistrado que salvó su<br />

voto, el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 debió declarase inexequible con efectos diferidos.<br />

Por último, el salvamento de voto destaca la importancia de la adopción de reglas diferenciales<br />

teniendo en cuenta la explotación minera tradicional en los territorios ancestrales.<br />

6. Decreto 2235 del 10 de octubre de 2012<br />

Por el cual se reglamentan el artículo sexto de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la<br />

Comunidad Andina de Naciones 51 y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de<br />

maquinaria pesada en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.<br />

La Decisión No. 774 de 2012 fue adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones<br />

Exteriores que hace parte de la Comunidad Andina de Naciones 52 , con el fin de establecer la<br />

51 “Es una comunidad de países que <strong>vol</strong>untariamente se unieron para alcanzar un desarrollo integral, equilibrado<br />

y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. La conforman: Bolivia,<br />

Colombia, Ecuador y Perú. La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que<br />

están articuladas en el Sistema Andino de Integración, más conocido como el SAI. Este Sistema hace que la<br />

CAN funcione casi como lo hace un Estado. Es decir, cada una de estas instancias tiene su rol y cumple funciones<br />

específicas, por ejemplo: el Consejo Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia,<br />

Colombia, Ecuador y Perú, está a cargo de la dirección política de la CAN; el Consejo Andino de Ministros<br />

de Relaciones Exteriores; la Comisión, conformada por delegados plenipotenciarios, o con plenos poderes,<br />

se encargan de formular, ejecutar y evaluar la política de integración en temas de comercio e inversiones y<br />

generan normas que son obligatorio cumplimiento para los 4 países. La CAN cuenta con una Secretaría General<br />

que administra y coordina el proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que<br />

controla la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias existentes<br />

entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos asumidos en<br />

el marco de la Comunidad Andina. El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por<br />

voto popular -5 por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los Ciudadanos<br />

Andinos en general. Aquí se delibera sobre la integración andina y se proponen acciones normativas que<br />

fortalezcan la integración.” http://www.comunidadandina.org/<br />

52 Encargado de formular la política exterior de los países andinos en asuntos relacionados con la integración<br />

y, de ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en foros o negociaciones internacionales.<br />

Minería en Colombia<br />

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