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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

El pasivo ambiental es el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación<br />

del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas,<br />

producidos por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos,<br />

a lo largo de su historia.<br />

En los países del Sur es común que los pasivos ambientales más graves sean producidos por<br />

empresas transnacionales del Norte, que imponen unas condiciones laborales y ambientales<br />

inaceptables, aprovechando que en la mayoría de los países del Sur la legislación ambiental<br />

es menos estricta y la fuerza política de las poblaciones locales y de los gobiernos es menor.<br />

Los daños producidos por estas empresas constituyen una parte de la Deuda Ecológica<br />

adquirida por los países del Norte con los países del Sur. En este caso, no obstante, se<br />

trata de una deuda privada, a diferencia, por ejemplo, de la deuda de carbono.<br />

Desgraciadamente hay muchos pasivos ambientales sin compensar. Como veremos, en el<br />

pasivo ambiental se identifica fácilmente la responsabilidad moral, aunque no siempre<br />

la responsabilidad jurídica.<br />

También en este capítulo nos plantearemos algunas cuestiones: ¿se puede compensar a las comunidades<br />

que reciben las consecuencias? ¿Puede ser monetaria esta compensación? ¿Cuáles<br />

son los instrumentos jurídicos que pueden obligar a las empresas a responsabilizarse de sus<br />

pasivos ambientales?<br />

La crítica se funda en que esta definición generaría expectativas propias de un discurso<br />

ideológico carente de juridicidad o de marco legal para actuar. En este sentido, vale la<br />

pena anotar que la Sentencia C339 de 2002 de la Corte Constitucional aclara que los nuevos<br />

paradigmas se construyen de manera conjunta entre el Estado y los ciudadanos, con<br />

las consideraciones de conexidad entre el derecho colectivo al ambiente sano y el derecho<br />

fundamental a la vida, dando relevancia a la e<strong>vol</strong>ución de los contratos sociales desde el<br />

antropocentrismo hasta el biocentrismo:<br />

En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es<br />

uno de sus principales objetivos (artículos 8º, 79 y 80 de la Constitución), como quiera que<br />

el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el<br />

de la vida como la conocemos. El planeta vivirá con esta o con otra biosfera dentro del pequeño<br />

paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia de millones de<br />

años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer y<br />

desarrollarse a nuestra especie estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de<br />

vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana.<br />

Desde esta perspectiva la Corte ha reconocido el carácter ecológico de la Carta de 1991, el<br />

talante fundamental del derecho al medio ambiente sano y su conexidad con el derecho<br />

fundamental a la vida (artículo 11), que impone deberes correlativos al Estado y a los<br />

habitantes del territorio nacional.<br />

Minería en Colombia<br />

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