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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

La consagración de utilidad pública de la minería se ha concebido como un medio para que<br />

esta actividad se desarrolle sin dificultades, permitiendo al beneficiario de un título minero que<br />

pueda negociar directamente los predios sobre los cuales se otorgan los mismos y cuyo otorgamiento<br />

no es consultado con los propietarios, tenedores o poseedores en el supuesto en que el<br />

subsuelo es del Estado o expropiando en los casos en que no haya acuerdo. Con esto también<br />

se subvierte el orden constitucional al privilegiar la actividad minera, con su ropaje de utilidad<br />

pública y libre empresa, frente a otros fines y derechos que debe garantizar el Estado, como la<br />

vida, integridad, salud, tranquilidad, intimidad, ambiente sano, vivienda digna y producción de<br />

alimentos, todos ellos previstos en la Constitución Política.<br />

A lo anterior, debe sumarse que para el otorgamiento de un título minero no existe un proceso<br />

de selección objetiva que permita escoger al mejor postor, aquel que garantice que dentro del<br />

concepto de la responsabilidad social empresarial cuenta con los medios económicos, financieros<br />

y tecnológicos que garantice que realiza su actividad dentro del marco que prevé la Carta<br />

superior, con respeto por el ambiente y las comunidades. Por las implicaciones de las actividades<br />

mineras, no es de recibo mantener el principio abiertamente inconstitucional de “primero<br />

en el tiempo primero en el derecho” previsto en el artículo 16 del Código de Minas que permite a<br />

un particular “apropiarse” 28 de los recursos del Estado a cambio del pago de unas regalías, con<br />

evidente deterioro del patrimonio natural y social de la nación.<br />

Esto implica que el aprovechamiento racional de recursos naturales que busque garantizar un<br />

ambiente sano presente y futuro, también es un asunto de interés general, que aun cuando<br />

sumado al ambiente sano como derecho fundamental, podría dar la percepción de superioridad<br />

axiomática de los asuntos ambientales, lo cierto es que la Constitución Política está diseñada<br />

para que economía, sociedad y ambiente se complementen e interrelacionen en las dinámicas<br />

políticas y comunitarias propias del país.<br />

En tal virtud, el interés general se pone a prueba con el avasallamiento de los aspectos económicos<br />

sobre los sociales y ambientales, y su alcance se reduce a la generación de capital. Lo anterior se<br />

evidencia en el progresivo debilitamiento del instrumento de gestión de los impactos asociados, de<br />

la institucionalidad ambiental para la planificación, evaluación, aprobación y seguimiento, así como<br />

en las múltiples y crecientes facilidades legales para acceder y apropiarse del subsuelo nacional.<br />

Licencia ambiental – antecedentes normativos<br />

Realizado el análisis del deber ser constitucional del licenciamiento ambiental, especialmente en<br />

punto de la minería, a continuación se procederá a efectuar un recuento de los antecedentes norma-<br />

28 Ley 685 de 2001. ARTÍCULO 15. NATURALEZA DEL DERECHO DEL BENEFICIARIO. El contrato de concesión y<br />

los demás títulos emanados del Estado de que trata el artículo anterior, no transfieren al beneficiario un<br />

derecho de propiedad de los minerales “in situ” sino el de establecer, en forma exclusiva y temporal dentro<br />

del área otorgada, la existencia de minerales en cantidad y calidad aprovechables, a apropiárselos<br />

mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias<br />

para el ejercicio eficiente de dichas actividades. (Subrayado fuera de texto).<br />

Minería en Colombia<br />

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