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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Estas normas denotan dos perspectivas: una, la protección de derechos fundamentales de<br />

los mineros informales y de sus actividades mineras contenidas en el artículo 107. Otra, la<br />

persecución de la minería ilegal, con estrictas medidas como las citadas en el artículo 106.<br />

Lo anterior resulta no solamente confuso sino profundamente inconsistente y contradictorio,<br />

ya que en un mismo cuerpo normativo se quiere proteger a los mineros informales, es decir,<br />

quienes no tienen título minero, ni registro y, a la vez, se establecen medidas drásticas contra<br />

la minería informal, llegando incluso a disponer la enajenación de los bienes utilizados en su<br />

ejercicio y a contar con el producido para financiar programas de erradicación.<br />

5. Lineamientos jurisprudenciales en relación con la Ley del Plan<br />

Una perspectiva importante es el pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la<br />

norma analizada. En efecto, el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 fue demandado debido a<br />

que esta norma debía ser sometida a consulta previa según los demandantes, por in<strong>vol</strong>ucrar<br />

a las comunidades indígenas y afrodescendientes.<br />

La demanda fue estudiada y resuelta por el Alto Tribunal mediante Sentencia C-331 de 2012 47 .<br />

En este pronunciamiento la Corte Constitucional consideró que dicho artículo es una norma<br />

general que busca evitar una práctica ilegal que tiene graves daños ambientales:<br />

“En el presente caso, la Sala constata que el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011, por<br />

la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, prohíbe en todo el territorio<br />

nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos<br />

mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero<br />

Nacional. A la vez, prevé el decomiso de bienes y la imposición de una multa por infracción<br />

a esta prohibición, además de medidas especiales para la reorganización de los<br />

municipios explotadores de oro…La Corte evidencia por tanto que el artículo 106 de la<br />

Ley 1450 de 2011 contiene una norma general que busca evitar una práctica ilegal, la<br />

cual produce serios daños ambientales y se encamina a garantizar la no explotación<br />

minera en términos industriales, que no es propia de las comunidades indígenas y afrodescendientes,<br />

y por tanto, no las afecta de manera directa y específica. Por el contrario,<br />

para esta Corporación, es claro que dicho tipo de explotación produce un deterioro<br />

irreparable de los recursos naturales que deben preservarse, de manera que es a toda<br />

la comunidad nacional, y no solo a los grupos étnicos, a quienes les interesa el control<br />

de esa explotación ilícita de minerales. En punto a este tema, la Sala recuerda que la<br />

preservación de los recursos naturales renovables y no renovables y el derecho colectivo<br />

a un ambiente sano, no fueron consagrados únicamente en favor de los grupos étnicos,<br />

sino que se encamina a la protección de bienes jurídicos superiores que interesan a<br />

toda la comunidad nacional…Con fundamento en lo anterior, la Sala advierte que<br />

esta disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, (i) encuentra sustento<br />

constitucional, al encaminarse al control de la minería ilegal, y buscar con<br />

47 Comunicado de prensa No. 18 del 09 de mayo de 2012. Expediente D-8779 – Sentencia C-331/12. M.P.<br />

Luis Ernesto Vargas Silva.<br />

Minería en Colombia<br />

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