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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Según los críticos de la propiedad estatal del subsuelo en Perú, ésta impide la participación<br />

directa en las ganancias por la explotación de los recursos por parte de las personas naturales,<br />

jurídicas, comunidades campesinas o nativas afectadas por la intervención territorial minera<br />

(Eguren Neuenschwander, 2009), y el modelo de concesiones supone la existencia de diversas<br />

barreras para que el titular de un proyecto minero pueda desarrollarlo (García Montúfar, 2012).<br />

Desde el primer punto de vista, se argumenta que la única forma de participación directa en<br />

ganancias es el derecho de superficie o de servidumbre mediante el cual se deja transitar por las<br />

propiedades superficiarias las maquinarias y personas que participan de la actividad de explotación.<br />

Lo anterior por cuanto en Perú, como sucede en Colombia, la participación en ganancias,<br />

se produce mediante un sistema de compensación indirecta de regalías, y existen posturas que<br />

afirman que el sistema regalista debería ser modificado para que el subsuelo sea susceptible de<br />

ser objeto de apropiación privada por parte de los propietarios superficiarios, para que éstos<br />

participen directamente y más allá de los derechos de servidumbre, en las ganancias mineras.<br />

Además, los defensores de estas posturas sostienen que actualmente en Perú existe un alto nivel<br />

de conflictividad social en los territorios por el modelo de distribución indirecta de las ganancias<br />

en la explotación minera que genera en las comunidades la sensación de que el Estado “negocia”<br />

el territorio sin tenerlos en cuenta. La solución a esta problemática para este sector de la crítica,<br />

implicaría un cambio en el modelo de dominio eminente, que basado en la doctrina cristiana de la<br />

propiedad, supone “una concepción integral de propiedad, que trascienda la dicotomía entre propiedad<br />

del suelo y del subsuelo” (Eguren Neuenschwander, 2009) o lo que es lo mismo, la reproducción<br />

del modelo de accesión imperante en países como Estados Unidos, Australia o Canadá.<br />

Este sector de la crítica coincide con el que cuestiona los obstáculos existentes en el modelo de<br />

concesiones por cuanto “una de las barreras que se deberá superar es la adquisición de los llamados<br />

derechos superficiales, es decir, la adquisición de derechos reales sobre los predios que serán utilizados<br />

para la actividad minera” (García Montúfar, 2012, p. 81). Sin embargo, la legislación peruana<br />

no descarta la posibilidad de que existan entre la persona interesada en la explotación minera y el<br />

propietario superficiario, acuerdos contractuales sobre el uso del terreno, incluso diferentes a los<br />

de servidumbre, la cual puede incluso ser impuesta por el Estado en algunos casos.<br />

La doctrina peruana sostiene al respecto que las concesiones mineras constituyen un derecho<br />

real otorgado al particular dentro del perímetro de un sólido de profundidad indefinida, pero no<br />

otorgan derecho al uso del terreno superficial, lo cual genera conflictos. Esta situación supone<br />

la necesidad de adquirir el derecho de uso de los predios asociados a la actividad minera mediante<br />

mecanismos que varían según la etapa en la que se encuentren los proyectos.<br />

Así por ejemplo, mientras el cateo y prospección estarían asociados a derechos de acceso a la propiedad<br />

incluso informales, la exploración requeriría de derechos de uso y servidumbre, y la explotación<br />

de contratos de compraventa por cuanto “se busca adquirir la propiedad para tener absoluto control”<br />

e incluso para obtener financiamiento mediante créditos que exigen garantías reales. Adicionalmente,<br />

a diferencia de legislaciones como la colombiana, en Perú el mecanismo de expropiación solo<br />

opera por dos causales: la seguridad nacional y la necesidad pública, y no por utilidad pública.<br />

Minería en Colombia<br />

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