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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

La intensificación de actividades económicas de las últimas décadas ha permeado los espacios sociales,<br />

culturales, políticos y jurídicos, sin que se evidencie un balance real entre desarrollo, conservación<br />

ambiental y garantía de derechos. Por el contrario, pareciera que la apuesta del gobierno para<br />

alcanzar el desarrollo significa el sacrificio de recursos naturales y, por esa vía, cierta vulneración de<br />

derechos fundamentales como a la salud, intimidad, tranquilidad, consulta previa, participación,<br />

ambiente sano, entre otros, con lo cual pareciera existir una cierta relativización de principios constitucionales<br />

en pos de lo que las autoridades gubernamentales entienden como desarrollo.<br />

Según señala Donelly (1989) 91 , “deberíamos estar particularmente cansados de los argumentos<br />

a favor de la transacción entre derechos y desarrollo en ambientes de despotismo y oligarquía,<br />

porque bajo esas condiciones las tienden a in<strong>vol</strong>ucrar a personas que<br />

son sacrificadas, en lugar de a personas que hacen sacrificios (...). los argumentos ordinarios<br />

son favorables a las soluciones económicas que requieren sacrificios inmensos por parte de<br />

quienes tienen menos posibilidad de sacrificio”.<br />

El excesivo legalismo, entendido como que todo el accionar del Estado y los particulares debe estar<br />

escrito en una norma en desconocimiento de los principios constitucionales, tal como sucede<br />

en el caso de la prohibición expresa de la minería en los páramos, humedales Ramsar, arrecifes<br />

coralinos, áreas del sistema de parques nacionales naturales, etc., así como la superproducción<br />

normativa sobre los asuntos ambientales y las actividades económicas, como sucede con el Código<br />

de Minas, la Ley 611 de 2000 de zoocría, Ley 1011 de 2006 sobre caracol de tierra (Hélix aspersa),<br />

etc., han terminado por hacer incoherente e ineficiente el ordenamiento jurídico.<br />

Desde la expedición de la Ley 99 de 1993 son muchos los cambios que se han realizado con respecto<br />

al licenciamiento ambiental, de los cuales muy pocos lo fortalecieron. Veinte años después, nos<br />

encontramos frente a un instrumento de gestión ambiental debilitado e ineficiente que lejos de<br />

promover un real desarrollo sostenible, permite que los intereses económicos se impongan sobre<br />

los sociales y ambientales. Así mismo, no se cuenta con un diagnóstico que dé razón de los resultados<br />

que se han obtenido en el país desde diciembre 22 de 1993 a la fecha, de manera que no se<br />

conoce qué tanta incidencia y eficacia ha tenido la licencia ambiental en el crecimiento económico<br />

del país, así como en la conservación ambiental y, consecuentemente, en el desarrollo sostenible<br />

del país lo que in<strong>vol</strong>ucra una responsabilidades con las generaciones presentes y futuras.<br />

Finalmente, Latinoamérica comparte múltiples características legales en el diseño de gestión<br />

ambiental. No obstante, el fortalecimiento del ejercicio de autoridad, términos de referencia y<br />

estudios más detallados y exigentes que incluyan de manera integral y coherentes los componentes<br />

físicos, bióticos y socioeconómicos, un registro nacional de consultores, establecer la<br />

obligatoriedad de la licencia ambiental en la etapa de exploración minera, culminar los procesos<br />

de ordenamiento ambiental y territorial, podrían ser analizadas para fortalecer la licencia<br />

ambiental, así como disposiciones relativas a la inalterabilidad de las áreas destinadas a la conservación,<br />

la minería necesaria para la sostenibilidad económica del país y la erradicación de<br />

elementos tóxicos en la actividad minera.<br />

91 Donelly, J. (1989). Universal human rights in theory and practice. Ithaca: Cornell UP. Pág. 180<br />

Minería en Colombia<br />

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