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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Normatividad Penal<br />

La norma jurídico-penal establece como merecedoras de sanción, ciertas conductas que lesionan<br />

bienes jurídicos relevantes para la sociedad. Según el profesor Fernández Carrasquilla<br />

(2011), tiene una doble función; valorativa y motivadora:<br />

“(Valorativa) Significa que las normas sancionatorias del derecho penal positivo, al declarar<br />

punibles ciertas conductas por medio de los tipos, las someten objetivamente -esto es,<br />

con carácter general e igualitario frente a todas las personas- a un juicio de valor negativo,<br />

a saber: la desvalorización consistente en que la conducta resulta indeseable o insoportable<br />

para el ordenamiento jurídico, en virtud de que contiene un grave atentado contra<br />

bienes jurídicos fundamentales del individuo o la comunidad … merecedor de la máxima<br />

sanción jurídica, que es la pena criminal. Esa valoración abarca la conducta íntegramente,<br />

es decir, en la plenitud de sus componentes psicológicos y materiales, en sí misma y en las<br />

consecuencias externas que para el legislador resulten relevantes… (Motivadora o determinadora)<br />

se dirige a todo destinatario con capacidad de motivarse por la comprensión<br />

valorativa de la norma… adoptar los valores sociales plasmados en las normas de derecho,<br />

esto es, de ajustar su comportamiento a los requerimientos valorativos de la norma... 7 ”<br />

El derecho penal contempla el principio de mínima intervención, que consiste en que el ejercicio<br />

de esa facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las otras alternativas han fallado:<br />

“Esta preceptiva significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las<br />

conductas antisociales, pero tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo<br />

para los intereses de la comunidad o de los individuos; como también ha precisado que la<br />

decisión de criminalizar un comportamiento humano es la última de las decisiones posibles<br />

en el espectro de sanciones que el Estado está en capacidad jurídica de imponer, y entiende<br />

que la decisión de sancionar con una pena, que implica en su máxima drasticidad la pérdida<br />

de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir al Estado para reprimir un comportamiento<br />

que afecta los intereses sociales. En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción<br />

típica de las conductas sólo cuando se verifica una necesidad real de protección de los<br />

intereses de la comunidad. De allí que el derecho penal sea considerado por la jurisprudencia<br />

como la ultima ratio del derecho sancionatorio… La Corte Constitucional ha reconocido que el<br />

derecho penal debe ser un instrumento de ultima ratio para garantizar la pacífica convivencia<br />

de los asociados, previa evaluación de su gravedad y de acuerdo a las circunstancias sociales,<br />

políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado. 8 ”<br />

El principio de la ultima ratio se aplica especialmente a la actividad legislativa y de los operadores<br />

jurídicos, que consiste en recurrir en último término a la vía penal. La producción de<br />

normas jurídico-penales debe sustentarse en una justificación razonable ya que esta intervención<br />

estatal limita de manera drástica los intereses fundamentales de la persona:<br />

7 Fernández Carrasquilla, Juan (2011). Derecho penal. Parte general. Bogotá, Grupo editorial Ibáñez.<br />

Cap. 10 “Excurso: funciones de la norma penal”.<br />

8 C-365/2012<br />

Minería en Colombia<br />

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