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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Cuadro 4. Prohibiciones, moratorias o limitaciones de la actividad minera<br />

País<br />

Colombia<br />

Prohibiciones, moratorias y limitaciones especiales<br />

•Se prohíbe explotar en Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales,<br />

Parques Naturales Regionales, Áreas de Reserva Forestal Protectora, páramos,<br />

humedales Ramsar, arrecifes de coral, manglares, pastos marinos. (Diversas<br />

normas ambientales y la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo).<br />

•Está restringida en áreas de reserva forestal productoras y protectoras-productoras<br />

y en otras áreas protegidas (se requiere efectuar la sustracción del<br />

área previamente al otorgamiento de la licencia ambiental)<br />

•Puede ser prohibida por los municipios dentro del perímetro urbano.<br />

(Código de Minas)<br />

• La actividad minera debe ser acordada entre nación y entidades territoriales<br />

(Sentencia C-123 de 2014)<br />

• Existe derecho de prelación en los territorios de comunidades étnicas para<br />

estas comunidades (Código de Minas).<br />

Argentina •Se prohíbe la minería en los glaciares y zonas periglaciales. (Art. 6, Ley 26.639<br />

de 2010, Ley de Glaciares)<br />

•Se prohíbe la minería en reservas nacionales los parques nacionales y monumentos<br />

naturales (art. 5 y 8 Ley 22351, Ley de Parques Nacionales de la Argentina)<br />

•Existen prohibiciones provinciales, tal y como sucede en la Provincia de Chubut,<br />

la cual prohibió la actividad minera metalífera a cielo abierto y la utilización<br />

del cianuro. (Artículo 1°, Ley Nº 5.001 de 2003)<br />

Ecuador<br />

Chile<br />

Costa Rica<br />

Desde la Constitución misma “se prohíbe la actividad extractiva de recursos no<br />

renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles” 81 ,<br />

salvo que sea declarada por la Asamblea Nacional como de interés nacional y<br />

así lo pida el Presidente de la República. (Artículo 407) Prohíbe utilización de<br />

mercurio. (Art. 17, reforma Ley Minería 2013)<br />

Depende del Servicio de Evaluación Ambiental (Ley 19.300, sobre Bases Generales<br />

del Medio Ambiente)<br />

Prohibición de minería de oro a gran escala a cielo abierto, el uso de cianuro<br />

y mercurio; exploración y explotación en áreas protegidas como parques nacionales,<br />

la zona de Osa, en el sur del país, así como en la cuenca del Golfo de<br />

Nicoya. (Ley 8904 de 2010)<br />

Por otra parte, en las normas de los diferentes países se evidenció una marcada diferencia entre<br />

impacto y daño ambiental, definida por la gestión que se haga sobre los efectos adversos de<br />

una determinada actividad (cuadro 5). Lo anterior determina si se incurre en responsabilidad<br />

por causar un daño antijurídico –más allá del permitido por la ley y la autoridad ambiental–. En<br />

general, el impacto ambiental se relaciona con el desarrollo de una actividad específica, aun<br />

cuando en Costa Rica la definición incorpora elementos más detallados como la línea base, escala<br />

y relaciones geobiofísicas y sociales.<br />

81 Artículo 407, Constitución Política del Ecuador. http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/<br />

constitucion_de_bolsillo.pdf.<br />

Minería en Colombia<br />

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