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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

nes administrativas, legislativas y judiciales, situación que propicia un desarrollo normativo,<br />

económico y político tan desorganizado e inconsistente, que el Estado concebido en la Constitución<br />

Política y el de facto son dos modelos estatales diferentes.<br />

Los instrumentos de gestión ambiental diseñados a partir de una idea única de manejo racional<br />

o sostenible de los recursos naturales desarrollada en el Código Nacional de Recursos Naturales<br />

Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se ha ido deformando por causa de la regulación<br />

e interpretación de las normas. Así, pese a que la Ley 99 de 1993 es la norma que regula los<br />

asuntos ambientales en general, la Corte Constitucional avaló que el Código de Minas contemple<br />

su propio régimen ambiental 20 , incluyendo lo concerniente al licenciamiento ambiental, con<br />

lo cual los aspectos previstos en la norma sectorial desplazan jerárquicamente las regulaciones<br />

ambientales, que adquieren un carácter subsidiario en materia minera.<br />

Según lo anterior, a diferencia de los demás sectores productivos del país, las actividades mineras<br />

cuentan con una regulación especial que, además de romper con la articulación, coherencia<br />

e integridad del régimen normativo ambiental, desconoce la gravedad de los impactos que ocasiona<br />

la minería, por lo cual debería ser más restrictiva y no más laxa, como infortunadamente<br />

ocurre en la actualidad. En consecuencia, las herramientas que le permiten al Estado gestionar<br />

el aprovechamiento de sus recursos naturales se han ido debilitando por cuenta de decisiones<br />

que favorecieron un sector en particular, y debilitaron la estructura jurídica del derecho ambiental<br />

interno, tal como se expondrá en el cuadro 1.<br />

La licencia ambiental, en teoría, debería implicar el aprovechamiento de los recursos naturales<br />

de manera ordenada y planeada, con total control de los impactos, a fin de restaurar y compensar<br />

a la sociedad por la afectación del entorno natural, como parte del patrimonio de la Nación.<br />

En palabras de la Corte Constitucional, “funciona como garantía de intereses constitucionales<br />

protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público” 21 y, por<br />

su especial carácter, es la principal herramienta para gestionar los riesgos y los daños que se<br />

causen en el ejercicio de una actividad extractiva.<br />

Según lo expuesto, existe un complejo conflicto entre las denominadas constituciones económica,<br />

social y ambiental, que requiere de un análisis detallado, a la luz de la jurisprudencia<br />

de la Corte Constitucional frente al límite de ese interés público y la paulatina mengua<br />

del derecho ambiental interno.<br />

Fundamentos constitucionales<br />

La Constitución Política de 1991 trajo consigo una reforma del Estado que, además de institucional,<br />

fue particularmente sobre cómo la sociedad se concibe a sí misma. En tal virtud, la<br />

consagración de numerosos derechos y sus respectivos mecanismos de protección, de una de-<br />

20 Sentencia C-339 de 2002. Corte Constitucional.<br />

21 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-746-12.htm. Sentencia C-746 de 2012. Corte<br />

Constitucional.<br />

Minería en Colombia<br />

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