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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

entre otras, cuenta actualmente con estudios, ni con elementos de juicio suficientes para definir<br />

el conjunto de los costos y beneficios del mismo.<br />

El Estado no posee información porque dejó de: a) realizar estudios técnicos para inventariar<br />

las reservas de RNNR en el país; b) evaluar y fiscalizar proyectos mineros 49 ; c) operar o participar<br />

en proyectos que le habrían brindado experiencia, conocimientos e información de primera<br />

mano; y d) exigir a las empresas privadas la entrega de información idónea y verificable sobre<br />

sus operaciones y afectaciones, por su manifiesta debilidad o su insuficiente capacidad.<br />

Con una nueva visión sobre los RNNR, las obligaciones del Estado en esta materia y los fundamentos<br />

de una nueva política minera, el país tendría que adentrarse en la tarea de crear/adecuar/reemplazar<br />

la institucionalidad responsable del estudio, el análisis integral, la aprobación<br />

y la fiscalización/seguimiento de los proyectos de minería necesaria de diferentes rangos en<br />

línea con el nuevo modelo de minería propuesto 50 .<br />

La siguiente pregunta sería: ¿a quién le corresponderá el estudio/evaluación/aprobación de los<br />

diferentes rangos de minería?<br />

Abordado el sistema minero como un sistema complejo, para superar la actual fragmentación del<br />

Estado, se propone la creación de una instancia de evaluación integral de los proyectos de minería<br />

necesaria que de acuerdo con la planeación (matrices oferta/demanda) se requirieran licenciar.<br />

El objetivo es que la instancia de evaluación propuesta se encargue de los nuevos proyectos que de<br />

acuerdo a una nueva clasificación se ubiquen en los rangos de mediana-grande y gran minería 51 .<br />

Para las demás rangos/escalas mineras: artesanal, pequeña y mediana-mediana, el tema es particularmente<br />

delicado y requiere de un profundo análisis, dadas las implicaciones ambientales,<br />

sociales y étnicas de estos rangos de minería con gran incidencia en los territorios. De entrada,<br />

se señala que la aprobación de nuevos proyectos de pequeña y mediana minera o la legalización<br />

de los actuales debe sujetarse al mismo esquema de validación integral y balance integral<br />

beneficio/costo positivo aplicable a los demás rangos mineros, pero con especial énfasis en los<br />

intereses y particularidades regionales o locales, y con mayores responsabilidades locales en<br />

materia de aprobación, control, seguimiento y fiscalización, en rigurosa coordinación con las<br />

corporaciones autónomas regionales y los ministerios competentes en el nivel nacional.<br />

No se entra en mayor detalle sobre este tema ya que sobrepasa los alcances del presente capítulo.<br />

49 Las funciones de control y fiscalización de la actividad minera fueron tercerizadas –se ejecutan a través de<br />

empresas particulares– y el minero no tiene ninguna relación o contacto con la autoridad minera.<br />

50 Sería necesario redefinir nuevamente esos rangos, pues esta clasificación desapareció con la Ley 685 de 2001.<br />

51 Por lo pronto, para estas definiciones se utilizaron los rangos establecidos en el artículo 15 del Decreto<br />

2655 de 1988 – Código de Minas.<br />

Minería en Colombia<br />

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