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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Cuadro 5. Definiciones Impacto Ambiental, EIA, Daño Ambiental<br />

País Definición de Impacto Ambiental<br />

Colombia Cualquier alteración en el sistema ambiental<br />

biótico, abiótico y socioeconómico, que<br />

sea adverso o beneficioso, total o parcial,<br />

que pueda ser atribuido al desarrollo de<br />

un proyecto, obra o actividad. (Artículo 1,<br />

Decreto Ejecutivo 2820 de 10)<br />

Ecuador La naturaleza tiene derecho a la restauración.<br />

Esta restauración será independiente<br />

de la obligación que tienen el Estado y las<br />

personas naturales o jurídicas de Indemnizar<br />

a los individuos y colectivos que dependan<br />

de los sistemas naturales afectados. En los<br />

casos de impacto ambiental grave o permanente,<br />

incluidos los ocasionados por la explotación<br />

de los recursos naturales no renovables,<br />

el Estado establecerá los mecanismos<br />

más eficaces para alcanzar la restauración, y<br />

adoptará las medidas adecuadas para eliminar<br />

o mitigar las consecuencias ambientales<br />

nocivas. (Art. 72, Constitución Política)<br />

Definición de Evaluación<br />

de Impacto Ambiental Definición de Daño Ambiental<br />

Es el proceso documentado y sistemático<br />

para determinar objetivamente si un<br />

estudio ambiental cumple con los términos<br />

de referencia, si suministra información<br />

suficiente para la toma de decisiones, si<br />

las propuestas de manejo ambiental están<br />

conformes con los principios de conservación<br />

y desarrollo sostenible y si el proyecto<br />

propuesto es ambientalmente viable en<br />

términos de lo expuesto por el estudio.<br />

(Manual de Evaluación de Estudios Ambientales<br />

de Proyectos, Decreto 2820 de 2010)<br />

Las obras públicas privadas o mixtas y los<br />

proyectos de inversión públicos o privados<br />

que puedan causar impactos ambientales,<br />

serán calificados previamente a su ejecución,<br />

por los organismos descentralizados<br />

de control, conforme el Sistema Único de<br />

Manejo Ambiental, cuyo principio rector<br />

será el precautelatorio. (Art. 19, Ley De<br />

Gestión Ambiental)<br />

Se entiende por daño ambiental el que afecte<br />

el normal funcionamiento de los ecosistemas<br />

o la renovabilidad de sus recursos y<br />

componentes. (Art. 42, Ley 99 de 1993)<br />

EI Estado aplicará medidas de precaución y<br />

restricción para las actividades que puedan<br />

conducir a la extinción de especies, la<br />

destrucción de ecosistemas o la alteración<br />

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe<br />

la introducción de organismos y material<br />

orgánico e inorgánico que puedan alterar<br />

de manera definitiva el patrimonio genético<br />

nacional. (Art. 73, Constitución Política)<br />

Continúa...<br />

258 Minería en Colombia

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