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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Cuadro 8. Registro de consultores para elaboración de EIA<br />

País Registro de consultores para elaboración de EIA 87<br />

Colombia No N/A 88<br />

Ecuador Sí Artículo 1 del Acuerdo ministerial 069 de 2013, Ministerio de Ambiente.<br />

Argentina Sí Resoluciones 501 de 1995 y 95 de 2002, expedidas por la entonces<br />

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible.<br />

Chile Sí Artículo 18 ter. Ley 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente<br />

Costa Rica No N/A<br />

Un registro de consultores, además, podría establecer sanciones e inhabilidades que promuevan<br />

la construcción de información precisa y suficiente para que las evaluaciones de impacto<br />

ambiental y las medidas que se adopten sean todo lo ajustadas que requiere la autoridad ambiental<br />

para establecer las medidas de manejo proporcionales al deterioro que se autorice.<br />

Conclusiones<br />

En relación con las licencias ambientales en particular<br />

En el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental no hay una evaluación adecuada frente<br />

a los impactos ambientales y sociales. Esto debido a la ausencia de planeación del aprovechamiento<br />

de los recursos naturales por parte del Estado, debilidad institucional e insuficiente<br />

idoneidad técnica de profesionales que evalúan, deficiencia en la información aportada en los<br />

estudios de impacto ambiental y términos muy cortos para efectuar la evaluación integral de<br />

los proyectos, entre otros. La evaluación del impacto ambiental se reduce a la elaboración y<br />

posterior revisión de los estudios de impacto ambiental, por lo cual el rigor de la evaluación<br />

se ha perdido en aras de un mero trámite burocrático, al privilegiarse contar con la resolución<br />

mediante la que se otorga la licencia ambiental.<br />

No existe una definición legal que establezca un claro límite entre el deterioro grave que puede<br />

ser amparado con la licencia ambiental y el daño ambiental, por lo cual se hace necesario es-<br />

87 O cualquier otro instrumento previo previsto en las normas de los países seleccionados.<br />

88 No obstante lo anterior, se debe señalar que conforme el artículo 225 de la Ley 1450 de 2011 -Ley Plan de<br />

Desarrollo -2010 – 2014- DE LA CALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, DIAGNÓSTICOS AM-<br />

BIENTALES DE ALTERNATIVAS Y PLANES DE MANEJO AMBIENTAL. El Gobierno Nacional, con el fin de garantizar<br />

la calidad de la información aportada en procesos de licenciamiento ambiental, establecerá las condiciones<br />

y requisitos para las personas naturales o jurídicas que elaboran estudios de impacto ambiental,<br />

diagnósticos ambientales de alternativas y planes de manejo ambiental que se presenten ante la autoridad<br />

ambiental estén debidamente certificadas de acuerdo al procedimiento que el Ministerio de Ambiente,<br />

Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, establezca”. A la fecha no se tiene conocimiento<br />

que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haya expedido la regulación correspondiente.<br />

Minería en Colombia<br />

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