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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

tiva sectorial, separada de la filosofía constitucional del dominio eminente del Estado sobre<br />

los recursos naturales, su aprovechamiento y deber de cuidarlos, ha generado un fenómeno<br />

de incoherencia, incongruencia y debilitamiento del sistema jurídico en lo que al desarrollo<br />

sostenible se refiere 16 .<br />

Un reflejo de dicha situación, es la intención del Gobierno de imponer el desarrollo de las actividades<br />

mineras sobre las disposiciones de orden territorial, la cual debe ser acordada con los municipios,<br />

tal y como decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 de 2014 17 , mediante la cual falló la<br />

demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 37 del Código de Minas 18 .<br />

Adicional a lo anterior, convergen una pluralidad de órdenes políticos y jurídicos que el derecho<br />

estatal no recoge, tal como sucede con comunidades indígenas y campesinas, ya que sus principios<br />

y concepciones son diametralmente opuestos a los intereses de quienes formulan y dirigen<br />

las políticas públicas en el país, lo que, por demás, se constituye en una fuente de conflictos y<br />

litigios, como ocurre, por ejemplo, cuando se otorgan licencias ambientales de proyectos que<br />

los afectan, y que a pesar de su legalidad, no implican su legitimidad social.<br />

En ese escenario, además se evidencia que, pese a la formal y teórica división de los poderes<br />

públicos y sus controles y contrapesos 19 , es desde el ejecutivo que la política pública ambiental<br />

y minera y su instrumentalización han adoptado su actual forma, avasallando la concepción<br />

misma del Estado constitucional y social de derecho, de manera tal que se ha impuesto el poder<br />

constituido sobre la <strong>vol</strong>untad del constituyente primario plasmada en la Constitución Política.<br />

Lo anterior, evidencia un accionar descoordinado y heterogéneo de la actuación del Estado, no<br />

solo por el desconocimiento mismo de la normativa ambiental y su relación inescindible con la<br />

consecución de los fines esenciales del Estado, sino porque las dinámicas de poder propias del<br />

país requieren de una activa participación de capital privado que influye en la toma de decisio-<br />

16 Al respecto, Boaventura de Sousa Santos señala que “La nueva instrumentación jurídica se traduce en<br />

sucesivas explosiones legislativas y, en consecuencia, en una sobrejuridicidad de la realidad social que<br />

pone fin a la coherencia y a la unidad del sistema jurídico. Surge un caos normativo que hace problemática<br />

la vigencia del principio de legalidad e imposible la aplicación de la subsunción lógica”. (De Sousa Santos,<br />

Boaventura. Sociología Jurídica Crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Pág. 82)<br />

17 La Corte Constitucional decidió: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido<br />

de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración<br />

y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades<br />

territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de<br />

sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la<br />

población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos<br />

en el artículo 288 de la Constitución Política”. http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/<br />

No.%2007%20comunicado%2005%20de%20marzo%20de%202014.pdf<br />

18 Ley 685 de 2001, Artículo 37 “Prohibición legal. Reglamentado por el Decreto Nacional 934 de 2013, Con<br />

excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34<br />

y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que<br />

queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”. En http://www.secretariasenado.gov.<br />

co/senado/basedoc/ley_0685_2001.html.<br />

19 Sentencia C-339 de 2002. Corte Constitucional. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-339-02.htm<br />

196 Minería en Colombia

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