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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

es capturado por una persona en sus tierras. De esta manera, según la regla destacada, “la<br />

propiedad del petróleo y del gas en su estado natural no existe como tal y sólo se hace efectiva<br />

cuando se tome posesión física de los minerales”.<br />

Al tiempo, la Suprema Corte de Estados Unidos ha destacado en su jurisprudencia el carácter<br />

no absoluto de la propiedad privada del subsuelo. Según varios analistas, la Corte mencionada<br />

ha señalado que el ejercicio de la propiedad privada sobre el subsuelo tiene sus límites en<br />

la propiedad privada de terceros y en el interés público o “Commonwealth”, entendido como<br />

“aquello que representa lo mejor para la sociedad como un todo” (Barron en Rekows, 2005) con<br />

una particularidad específica del sistema norteamericano: el reconocimiento de que se trata<br />

de una determinación subjetiva, por cuanto no es una ley sino un órgano específico del Estado<br />

(judicial o gubernamental) el que, con un amplio margen de discrecionalidad, construye en casos<br />

concretos “una definición necesariamente subjetiva de lo que es mejor en términos de interés<br />

público” (Rekows, 2005). De esta manera, y en salvaguarda de estas dos expresiones jurídicas,<br />

la propiedad del subsuelo puede ser objeto de limitaciones en este país, que se circunscriben a<br />

un rol de supervisión estatal de las actividades de la industria minera.<br />

Así, se puede señalar que en el sistema norteamericano, la jurisprudencia ha trazado límites a<br />

los alcances de la propiedad del suelo proyectada al subsuelo, por cuanto los recursos o sustancias<br />

que yacen en éste último en sentido lato no son considerados por la Suprema Corte (1929)<br />

llanamente como bienes de los que se puede adueñar el propietario del suelo per sé, toda vez<br />

que el superficiario solamente “hasta que reduce efectivamente a posesión esas sustancias, no<br />

tiene ningún título absolutamente sobre las minas”, lo cual quiere decir que si bien el propietario<br />

superficiario “tiene el derecho exclusivo en su propio terreno de procurar adquirirlas”, “no se convierten<br />

en propiedad suya, sino hasta… su posesión material”.<br />

Lo anterior relativiza el alcance de la propiedad privada del subsuelo, por cuanto otros tribunales<br />

de Estados Unidos (por ejemplo, Oklahoma ó Louisiana) han sido enfáticos en establecer,<br />

con base en la regla jurisprudencial anteriormente destacada, que la propiedad superficiaria no<br />

otorga a su titular el derecho de propiedad sobre los recursos “yacentes” en el subsuelo sino una<br />

autorización implícita de explorar para buscar extraerlos.<br />

Esta autorización constituye un proceso regulatorio y complejo enmarcado en múltiples<br />

fases (Hurley, 2012, p. 3), puesto que precisamente “las regulaciones mineras en los Estados<br />

Unidos están sujetas a los requisitos de varias leyes, tanto a nivel estatal y federal” (Ib.) 9 , lo<br />

cual permite inferir la convergencia entre exigencias generales de la federación con exigencias<br />

de los gobiernos y Estados locales.<br />

Así por ejemplo, la exploración de recursos minerales en Estados como Alaska, informa Hurley<br />

(2012), requiere de una suma de permisos tanto para la fase de exploración como para la de<br />

9 Tales como: Clean Water Act, Clean Air Act, Endangered Species Act, Section 404 of the Clean Water Act, and<br />

Section 401 of the Clean Water Act, Section 106 Historical and Cultural Resources Protection, Coastal Zone<br />

Management Act , Marine Mammal Protection Act.<br />

Minería en Colombia<br />

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