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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Sarria (1960) indica, con base en estos antecedentes, la separación entre dominio eminente<br />

y dominio útil para explicar la relación jurídica entre el Estado y el subsuelo en la época de la<br />

Colonia española, de manera que al Estado corresponde obtener una regalía por su autorización<br />

a los particulares de explotar el subsuelo, con lo cual se asimilaría conceptualmente el dominio<br />

estatal a la propiedad privada, y se separarían la nuda propiedad (o propiedad rentística del<br />

Rey) del usufructo (goce del subsuelo por parte del particular concesionario).<br />

La primera discusión que surge sobre el alcance del dominio público sobre el subsuelo y los recursos<br />

mineros, giraría entonces sobre qué quiere decir que su titular sea la República, la Nación o el<br />

Estado 14 . En efecto, la Constitución de 1886 otorgó dicha titularidad a la Nación 15 , al tiempo que la<br />

Constitución de 1991 hizo referencia al Estado. Un elemento explicativo es la asociación entre propiedad<br />

estatal y potestad administrativa de cara al interés de la sociedad. Desde esta perspectiva, la<br />

propiedad del Estado presupone el patrimonio de los asociados, es decir, de la población amparada<br />

por la jurisdicción del Estado, o del pueblo entendido como un elemento constitutivo del mismo.<br />

No se puede, entonces, disociar la propiedad estatal o dominio público de los recursos minerales,<br />

de su realidad sociológica. De esta manera, resulta importante diferenciar entre un concepto<br />

formalista (y jurídico) de Estado, y un concepto material-histórico (o sociológico) del<br />

mismo. El concepto jurídico de Estado implica una organización formal que supone el reconocimiento<br />

de una personalidad jurídica distinta a la de los asociados y se atribuye un poder soberano<br />

sobre un territorio habitado por un conjunto de personas. Poder que, por lo demás, legitima<br />

a la organización para atribuirse el monopolio de la llamada violencia legítima con base en un<br />

ordenamiento jurídico previo que delimita las potestades administrativas del ente estatal con<br />

base en las <strong>final</strong>idades y responsabilidades que el conjunto de personas asociadas al mismo le<br />

delegan, como contenido esencial de sus funciones.<br />

Por su parte, el concepto material de Estado implica una comunidad política organizada con pretensiones<br />

de estabilidad y permanencia. Múltiples variables sociológicas se ven implicadas (convergiendo<br />

u oponiéndose) en esta concepción de Estado (Cfr. Calduch, 1991): poder o dominación<br />

y solidaridad o cooperación, por un lado. Convergencia de relaciones políticas y de relaciones económicas,<br />

por otro. Finalmente, la existencia de actuaciones internas y de actuaciones exteriores<br />

(interlocución internacional). El Estado, desde esta perspectiva, se perfila como una manifestación<br />

comprehensiva de la organización social que se expresa en una dimensión territorial (visión orgánica<br />

del Estado que establece relaciones internas con sus asociados) y en una dimensión funcional<br />

(en relación con las <strong>final</strong>idades que cumple de cara al ethos o meta colectiva que lo fundamenta).<br />

Esta concepción estructural-genética del Estado parte de la unicidad que debe existir entre<br />

éste y la sociedad. Una concepción e incluso una constatación empírica de un Estado ajeno a<br />

la sociedad, expresa un cuestionamiento radical de su legitimidad. Lo anterior por cuanto “la<br />

14 En el caso mexicano, por ejemplo, la Suprema Corte señaló que la “Nación mexicana” a la que alude el<br />

artículo 27 de la Constitución, hace referencia al Gobierno Federal.<br />

15 En un momento de reunificación del centralismo, puesto en entredicho por un modelo federal establecido<br />

entre 1861 y 1886.<br />

288 Minería en Colombia

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