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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

En el capítulo 1 del <strong>vol</strong>umen de la <strong>serie</strong> Minería en Colombia: Derechos, Políticas Públicas y<br />

Gobernanza, se identificaron los instrumentos de planificación y ordenamiento ambiental<br />

del territorio que deben implementar las autoridades ambientales, dentro de los cuales se<br />

destacan los siguientes:<br />

• Planes estratégicos de áreas hidrográficas o macrocuencas.<br />

• Planes de manejo ambiental de microcuencas.<br />

• Planes de manejo ambiental de acuíferos.<br />

• Planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.<br />

• Planes de ordenamiento forestal.<br />

• Planes de zonificación y ordenación de páramos.<br />

• Planes de zonificación de manglares.<br />

• Planes de manejo de humedales.<br />

• Planes de manejo de las unidades ambientales marino costeras y oceánicas.<br />

• Planes de manejo de áreas protegidas.<br />

• Acotamiento de rondas hidráulicas.<br />

Como se expresó en el referido capítulo, los instrumentos citados deben ser formulados una vez<br />

se realicen los estudios ambientales, sociales y económicos correspondientes, garantizando la<br />

participación ciudadana y el establecimiento del régimen de usos respectivo. Estas determinaciones<br />

se constituyen en la definición de las reglas de juego que debe establecer el Estado<br />

sobre dónde, cómo y cuándo se pueden realizar las diferentes actividades el territorio. Estos<br />

instrumentos se constituyen en determinantes del ordenamiento territorial y, por ende, son de<br />

obligatorio acatamiento en los planes de ordenamiento territorial (POT) que deben formular los<br />

municipios y distritos, conforme se dispone en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.<br />

No obstante la importancia de los instrumentos citados, los mismos no se han implementado<br />

adecuadamente en el territorio y donde existen no son pocos los casos en que los mismos son<br />

desconocidos para permitir el desarrollo de proyectos puntuales, como ocurrió con la mina de<br />

oro de la Colosa, ubicada en el municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima. El proyecto en<br />

cuestión se encuentra en el Área de Reserva Forestal Central 73 , donde en principio no se permiten<br />

actividades mineras, por lo que la zona objeto de intervención debe sustraerse previamente.<br />

Esa misma área fue objeto de un proceso de ordenación de la cuenca hidrográfica –POMCA 74 -<br />

del río Coello, que fue adoptado por Cortolima donde no se permite el desarrollo de actividades<br />

mineras. Lo resuelto en el POMCA, fue incorporado en el POT del municipio de Cajamarca; a pesar<br />

de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decidió sustraer el<br />

Área de Reserva Forestal Central y permitir el desarrollo de actividades de exploración minera,<br />

en contravía de lo resuelto en los instrumentos de planificación regional y local.<br />

73 Establecida mediante el artículo 1 de la Ley 2 de 1959.<br />

74 Decreto 1640 de 2012. “Artículo 18. Plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica. Instrumento<br />

a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la<br />

fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de<br />

mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de<br />

la estructura fisicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”.<br />

Minería en Colombia<br />

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