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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

clo hidrológico ante la remoción de acuíferos y el abatimiento de niveles freáticos relacionados<br />

con la minería a cielo abierto, por solo citar dos casos.<br />

En concordancia con lo anterior, el <strong>Libro</strong> Blanco sobre Responsabilidad Ambiental de la Comisión de<br />

las Comunidades Europeas establece que: “Es indudable que uno de los medios para lograr la adopción<br />

de una actitud más precavida que permita evitar los daños al medio ambiente es declarar legalmente<br />

responsables a quienes llevan a cabo las actividades que pueden causarlos” (subrayado fuera<br />

de texto). Establecer de manera formal la posición de garante de las empresas mineras, máxime<br />

en el caso de trasnacionales que tienen la responsabilidad y la obligatoriedad de haber generado<br />

conocimiento sobre los impactos sinérgicos, acumulativos y residuales, es una posibilidad de obligar<br />

a la actuación del macrosistema minero bajo un enfoque preventivo, favoreciendo la adopción<br />

de mecanismos ex ante, en contraposición al actual manejo ex post que puede favorecer y aún<br />

fomentar el derecho a dañar bajo una supuesta posibilidad de indemnización.<br />

En ese contexto, Castañón del Valle cita la Ley Alemana de Responsabilidad Ambiental del 10 de<br />

diciembre de 1990, en la cual, ante un eventual daño ambiental, se presume que si una instalación<br />

puede causar el daño, resulta susceptible de ser imputada por su responsabilidad. Dicha<br />

capacidad se demuestra atendiendo a una <strong>serie</strong> de circunstancias como son: el funcionamiento<br />

de la instalación, los equipos utilizados, la naturaleza y concentración de las sustancias empleadas,<br />

los datos meteorológicos, el momento y lugar de acaecimiento del daño, la naturaleza<br />

y extensión del daño causado, y cualquier otro factor que contribuya a demostrar que el daño<br />

puede haber sido causado por la instalación. Es evidente que este tipo de actuaciones jurídicas<br />

pueden servir de base a temáticas como la contaminación de las playas de la bahía de Santa<br />

Marta, las afectaciones a la salud pública por impactos sobre aire, aguas y suelos en el Cesar, La<br />

Guajira y la zona de Cerromatoso, entre otras.<br />

El uso de técnicas de evaluación de riesgos, daños y pasivos en la actividad minera se ha centrado<br />

principalmente en cuestiones de salud humana (Kim et al., 2005; Lee et al., 2006). El<br />

riesgo ecológico tiende a ser considerado como una segunda prioridad, pero debe abordarse<br />

como prioritario pues ya se ha visto que comprometer la función de los ecosistemas compromete<br />

por sí mismo los bienes y servicios que éstos prestan, al punto de que debe hablarse<br />

también de una responsabilidad ecológica.<br />

La minería: ¿impactos o daños ambientales?<br />

Afectación en la renovabilidad del soporte físico-químico de los ecosistemas<br />

Contaminación de aguas<br />

Un aspecto fundamental a tenerse en cuenta en los análisis de los efectos de la minería sobre<br />

el ambiente gira alrededor de las transformaciones que se dan en las rocas que acompañan los<br />

minerales y materiales pétreos una vez son sacados a la superficie y expuestos a los elementos<br />

ambientales. La <strong>serie</strong> de transformaciones físico-químicas se denomina meteorización o<br />

intemperismo, e incluye la alteración química de las rocas de la superficie terrestre o próximas<br />

Minería en Colombia<br />

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