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Libro mineria_vol. III_serie final

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Contraloría General de la República<br />

Los problemas y conflictos relacionados con la deficiente información social de las licencias<br />

ambientales, parten desde las falencias mismas en la planificación, institucionalidad e instrumentos<br />

de gestión que dan forma al macrosistema minero. La primera de las necesidades tiene<br />

que ver con la urgencia de un sistema de planificación de oferta y demanda de los minerales a<br />

fin de que el Estado pueda establecer cuáles proyectos revisten utilidad pública e interés social.<br />

Esto debe acompañarse de procesos de implementación de Evaluación Ambiental Estratégica<br />

y ordenamiento ambiental del territorio, todo lo cual debe surtirse con garantía del derecho<br />

fundamental de las personas a participar en las decisiones que las afectan.<br />

La autonomía territorial tiene un importante papel en la garantía del derecho a la participación.<br />

En el marco de la Constitución Política de 1991, las entidades territoriales tienen la<br />

facultad de gobernarse por autoridades propias 72 , sin que ello obste para que existan competencias<br />

que in<strong>vol</strong>ucren al nivel central y al descentralizado, en cuyo caso deben aplicar<br />

los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, tal como determinó la Corte<br />

Constitucional en la Sentencia C-123 de 2014.<br />

Esto, por cuanto las consideraciones del sector central, pese a revestir importancia nacional,<br />

no pueden ser simplemente impuestas a las entidades territoriales, en desconocimiento de sus<br />

intereses locales, entre otras cosas porque el núcleo del principio democrático participativo se<br />

ve afectado. Al respecto, la Sentencia C-447 de 1995, la Corte Constitucional señaló:<br />

En lo que respecta al régimen territorial la Constitución hace extensivo el principio democrático<br />

a la órbita departamental y municipal, mediante la elección directa de alcaldes<br />

y gobernadores (arts. 303 y 314 C.P.), la realización de consultas populares a iniciativa<br />

de los respectivos jefes del ente territorial (art. 105 C.P.), la participación ciudadana<br />

en los asuntos públicos de carácter local (art. 314 C.P. ), la participación de las juntas<br />

administradoras locales en los planes y programas municipales de desarrollo económico y<br />

social, y la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas<br />

en la conformación y el gobierno de los territorios indígenas, especialmente en lo que<br />

concierne a la explotación de los recursos naturales (arts. 229 y 230).<br />

Así, las facultades constitucionales de los alcaldes y concejos municipales implican una relación más<br />

directa con los pobladores de la entidad territorial. Esto implica que el ejercicio electoral es una forma<br />

de ejercer el derecho a la participación ciudadana. Cuando la Nación se impone inconsultamente<br />

sobre una decisión municipal, está desconociendo la manifestación de los habitantes representados.<br />

Adicionalmente, las autoridades ambientales y mineras deben armonizar sus funciones a fin de<br />

no fracturar los procesos y procedimientos que requieren el concurso efectivo de las dos.<br />

Infortunadamente, estas autoridades no cuentan con la fortaleza institucional requerida para<br />

controlar y vigilar las actividades mineras. Los instrumentos de gestión requieren ser reformulados<br />

a fin de incorporar los factores socioeconómicos que inciden directa e indirectamente en<br />

el proceso y que no son suficientes para tomar decisiones y establecer las obligaciones adecua-<br />

72 Sentencia C-937 de 2010. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/C-937-10.htm.<br />

Minería en Colombia<br />

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